RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convoca un programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales (código de procedimiento CO300E).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyResolución

La Constitución española establece en el artículo 130.1 la necesidad de atender a la modernización y desarrollo de los sectores económicos, particularmente, entre otros, la artesanía, a fin de equiparar la vida de todos los españoles.

Nuestra comunidad autónoma asumió competencias exclusivas en materia de artesanía en el artículo 27.17 del Estatuto de autonomía de Galicia. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, según el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de competencias en materia de artesanía, estableciendo, asimismo, que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de artesanía.

Por su parte, la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no solo en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder, de manera eficaz, a las exigentes demandas del mercado actual.

Habida cuenta del potencial de la artesanía para generar autoempleo como uno de los mejores viveros empresariales de nuevos creadores, procede impulsar desde la Administración autonómica acciones e incentivos que permitan asegurar el relevo generacional mediante la promoción y la estructuración de la formación, propiciando las vocaciones personales y la divulgación de las técnicas artesanales y contribuyendo a nuevas formas de cooperación. Es preciso seguir trabajando en la mejora del grado de profesionalidad y competitividad del sector, no solo desde el punto de vista de la rentabilidad de la actividad sino también para garantizar la pervivencia de los oficios.

El Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, regula el procedimiento de obtención de la carta de artesano como instrumento jurídico de reconocimiento de su condición, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3, para obtener la carta de artesano, se debe presentar una certificación de tener superados cursos en centros de enseñanza con una duración mínima de 500 horas, haber trabajado en un taller artesano con una asistencia mínima de 500 horas o ejercer una actividad artesano.

De este modo, la labor de la Administración autonómica no solo se circunscribe a la elaboración de un documento administrativo sino que la concesión de la carta de artesano se convierte en un procedimiento de reconocimiento de oficios a todos los efectos, poniendo en valor un sector con una importancia social, cultural y económica incuestionable.

Así, con el objetivo de incentivar y facilitar el acceso al ejercicio de un oficio artesano, la Dirección General de Comercio y Consumo pone en marcha en el año 2019 un programa extraordinario para el reconocimiento de oficios artesanos, mediante el otorgamiento de la carta de artesano a las personas que vengan ejerciendo una actividad artesanal y que o bien no tienen una formación artesana, o bien no habían trabajado en un taller artesano, superior a las 500 horas de formación o de presencia respectivamente. En este caso, la persona interesada precisa de alguna entidad que le certifique la veracidad de esa actividad.

Para eso, la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de un Convenio con la Asociación Gallega de Artesanos, articuló el mecanismo formal para proceder a la certificación de los méritos alegados de aquellas personas interesadas en obtener la carta de artesano que no puedan acreditar...

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