RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015 por la que se convocan, en la anualidad de 2015, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyResolución

La presente resolución establece, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de las subvenciones para el alquiler de viviendas establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante Plan de vivienda).

Estas ayudas se rigen por la Orden de 24 de noviembre de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan de vivienda.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y se tramita según lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, por las que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos.

Con este fin, en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, se habilitan créditos para el financiamiento de las ayudas al Programa de alquiler relacionadas con el Plan de vivienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las competencias de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) de los artículos 4 y 5 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, la competencia le corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS, en consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras de ayudas al alquiler

Las bases reguladoras de las ayudas al alquiler previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 24 de noviembre de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 236, de 10 de diciembre de 2014.

Segundo. Objeto

  1. Esta resolución tiene por objeto convocar en la anualidad de 2015, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan de vivienda.

  2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

    Tercero. Presupuesto

  3. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 figuran los créditos a través de los cuales serán atendidas las solicitudes de ayudas previstas en esta convocatoria y que se podrán otorgar en el año 2015 con cargo a los ejercicios 2015 y 2016. Las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 07.81.451B.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 3.489.600 € para la anualidad 2015 y de 1.744.800 € para la anualidad 2016.

  4. Las aportaciones estarán supeditadas al efectivo financiamiento por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia.

  5. En caso de que hubiese algunas pérdidas de las subvenciones concedidas, su importe podrá reasignarse a la concesión de nuevas subvenciones, según la orden de prioridades establecida en las bases reguladoras, por resolución de la Presidencia del IGVS.

    Cuarto. Personas beneficiarias

  6. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

  7. El límite de ingresos de la unidad de convivencia, compuesta por las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se sujetará a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras y en el Plan de vivienda y no superarán 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM). En todo caso, inicialmente, solamente se atenderá a las solicitudes que no superen el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.

  8. En el supuesto de que las solicitudes que cumplan este límite no consigan el total de las ayudas convocadas, podrá atenderse a las unidades familiares con ingresos dehasta 3 veces el IPREM priorizadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

  9. El cómputo de ingresos para acceder al programa se sujetará a lo establecido en los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras.

    Quinto. Renta de las viviendas

  10. Las rentas mensuales de las viviendas no podrán superar los siguientes límites:

    1. 600 € para las viviendas situadas en los ayuntamientos de zona territorial de precio máximo superior: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

    2. 500 € para las viviendas situadas en la zona territorial 1 (ayuntamientos de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba e Viveiro.

      Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures,Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa).

    3. 400 € para las viviendas situadas en el resto de ayuntamientos, zona territorial 2.

  11. En el supuesto de que la unidad de convivencia necesite una vivienda de mayores dimensiones, por tener la condición de familia numerosa, o una vivienda adaptada, por tener un miembro con mobilidad reducida, la renta máxima de la vivienda podrá alcanzarlos 600 euros mensuales, en caso de estar en un ayuntamiento de la zona territorial 1 del párrafo anterior, y los 500 euros en caso de estar en un ayuntamiento de la zona territorial 2.

    Sexto. Consentimientos y autorizaciones

  12. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar estas comprobaciones, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

  13. Las solicitudes de las personas interesadas deberán incluír los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector...

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