RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018 de delegación de competencias.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDAD DE VIGO
Rango de LeyResolución

La Ley orgánica de universidades 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, asigna a los rectores de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria confiere a los órganos universitarios. Asimismo, los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante el Decreto 7/2010, de 14 de enero, desarrollan específicamente, en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60 las competencias del rector.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo conlleva una concentración de funciones en la persona de su rector que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rectorado decide dictar la siguiente resolución de delegación de competencias, que queda redactada en los términos siguientes:

  1. Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

    Se delegan en el vicerrector de Planificación y Sostenibilidad las siguientes competencias:

    1. Las relativas a la programación, supervisión y ejecución de las nuevas infraestructuras, así como la reforma, remodelación, adaptación o reparación de las ya existentes, en coordinación con la Gerencia.

    2. Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidade de Vigo.

    3. Las relacionadas con planes, proyectos y programas estratégicos institucionales.

    4. Las correspondientes a la solicitud y contratación de proyectos, infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

    5. Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes.

    6. Las relativas a la puesta en marcha de programas de sostenibilidad energética y medioambiental.

    7. Las relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y sus servicios.

    8. La definición, ejecución y supervisión de la política de prevención de riesgos laborales.

    9. La planificación y la coordinación de las actividades de implantación y desarrollo de la Administración electrónica, de acuerdo con la Secretaría General.

    10. Las relacionadas con la Fundación Universidade de Vigo (Fuvi).

    11. Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

  2. Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales.

    Se delegan en la vicerrectora de Comunicación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

    1. Las referidas a la identidad corporativa de la universidad y a la gestión de la comunicación interna y externa.

    2. Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones, organismos y empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de convenios y protocolos relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

    3. Las relacionadas con la comunicación en los ámbitos de la orientación y fomento del empleo y de las iniciativas empresariales.

    4. Las relacionadas con empresas e instituciones, incluida la firma de convenios de colaboración en todas las materias objeto de esta delegación.

    5. Las relativas a la política lingüística.

    6. Las relacionadas con el patrimonio inmaterial.

    7. Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

  3. Vicerrectorado de Economía.

    Se delegan en el vicerrector de Economía las siguientes competencias:

    1. Las de coordinación y de gestión en materias económicas.

    2. La firma de convenios relacionados con la gestión presupuestaria de la universidad y, en su caso, de contratos programa.

    3. La presidencia de la Mesa de Contratación.

    4. La coordinación de asuntos o de iniciativas que tengan repercusión en las partidas de ingresos o gastos presupuestarios.

    5. Las de elaboración en coordinación con la Gerencia, de las líneas y directrices del presupuesto anual de la universidad y de su política económica.

    6. Las relacionadas con la captación de recursos externos.

    7. Las relacionadas con las cátedras de empresa de la universidad, así como las relaciones con el entorno económico-empresarial.

    8. Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

  4. Vicerrectorado de Investigación.

    Se delegan en la vicerrectora de Investigación las siguientes competencias:

    1. El diseño e implantación de políticas que fomenten la investigación de excelencia y su difusión a la sociedad.

    2. La promoción, evaluación y reconocimiento de las actividades de investigación.

    3. Las relacionadas con las diferentes convocatorias de ayudas y de becas de investigación.

    4. Las relativas a la Biblioteca Universitaria y el Servicio de Publicaciones.

    5. Las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación y las de gestión y coordinación de los recursos de investigación en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia.

    6. Las correspondientes a los institutos universitarios, centros singulares y agrupaciones estratégicas de investigación en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia.

    7. La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional, en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia.

    8. Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus do Mar, en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia y dentro del marco de las políticas generales que la universidad defina para sus campus de especialización.

    9. Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

  5. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

    Se delegan en el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes competencias:

    1. Las de elaboración del cuadro teórico de personal docente e investigador y su regulación a corto, medio y largo plazo.

    2. Las de elaboración y de modificación de los planes de organización docente y de la plantilla de personal docente.

    3. Las relativas a los concursos de profesorado.

    4. La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos en los concursos de personal docente funcionario y contratado.

    5. Las referentes a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador.

    6. Todos los actos relativos a la situación administrativa del personal docente, incluidos los procedimientos de jubilación.

    7. Las referentes a la ordenación de estructuras académicas, áreas de conocimiento, departamentos y centros, en lo relativo a su actividad docente.

    8. La oferta de plazas (límite de plazas) y la oferta educativa anual (encargo de docencia).

    9. La actualización o modificación de la normativa de gestión académica.

    10. Las de dirección, impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y reforma de planes de estudio.

    11. Las relacionadas con la tramitación y los procedimientos administrativos de las enseñanzas oficiales de la universidad, así como la puesta en marcha de nuevas titulaciones.

    12. Las referentes a los procesos de evaluación del profesorado, en coordinación con la Secretaría General.

    13. Dirigir la negociación colectiva, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución en materia de personal docente e investigador.

    14. Las relacionadas con enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios y otros cursos de formación.

    15. Las de coordinación de los programas, proyectos y acciones de formación continua.

    16. Las relacionadas con programas, planes y acciones de innovación educativa.

    17. Las de coordinación y control de centros adscritos a la universidad, en materia académica.

    18. La organización, realización y seguimiento del Programa de mayores.

    19. Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

  6. Vicerrectorado de Transferencia.

    Se delegan en la vicerrectora de Transferencia las siguientes competencias:

    1. Las relacionadas con contratos, informes y cursos del artículo 83 de la LOU.

    2. Las referentes a la transferencia de tecnología y la valorización y protección de resultados de investigación.

    3. El diseño y la implantación de políticas que fomenten la transferencia del conocimiento al tejido socioeconómico y su difusión a la sociedad.

    4. La promoción, evaluación...

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