Orden de 19 de julio de 2006 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 3 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Ribadavia (Ourense), en la parcela de los Hermanos de San Juan de Dios, en la travesía dirección a San Paio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

Orden de 19 de julio de 2006 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 3 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Ribadavia (Ourense), en la parcela de los Hermanos de San Juan de Dios, en la travesía dirección a San Paio.

El Ayuntamiento de Ribadavia remitió el expediente de referencia para su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 93.4º y 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

  1. Antecedentes.

    1. Las normas subsidiarias de planeamiento (NSP) de Ribadavia fueron aprobadas definitivamente el 28 de octubre de 1986. El 29-4-1999 fue aprobada una modificación puntual de las NSP para la misma parcela del presente expediente.

    2. El proyecto de la modificación afecta a un ámbito clasificado como suelo urbano por el planeamiento municipal en vigor y tiene por finalidad alterar la actual ordenación, adecuando la calificación de la parcela que ocupa la estación de autobuses y reordenando los espacios libres y las zonas edificables actualmente previstas.

    3. El 28-4-2005 se emitió un informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

    4. El Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de 28 de abril de 2005 acordó aprobar inicialmente la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el DOG nº 90, del 11 de mayo de 2005 y en los diarios La Región y Faro de Vigo del 3 de mayo de 2005. El Pleno de la Corporación, en sesión de 4 de agosto de 2005, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación puntual.

    5. Por afectar a una zona verde calificada por el planeamiento vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 94.4º de la Ley 9/2002, el proyecto de modificación fue sometido a la Comisión Superior de Urbanismo, que en su sesión de 8-2-2006 acordó informar favorablemente, proponiendo que en la resolución sobre la aprobación definitiva se incluya la condición de que las futuras edificaciones de uso residencial se deberán adecuar convenientemente a la topografía de la zona.

  2. Consideraciones y fundamentación.

    II.1 Con fecha de 17-7-2006, la Dirección General de Urbanismo elevó un informe-propuesta en el que se hacen las siguientes consideraciones:

    1. La nueva ordenación que contiene el proyecto de modificación implica una distribución de usos que difiere sustancialmente de la...

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