Decreto 122/2008, de 29 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Ribas de Sil, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de traída de aguas a San Clodio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Ribas de Sil, en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil siete, aprobó el proyecto denominado traída de aguas a San Clodio y, en la sesión de once de febrero de dos mil ocho, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Que dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

Que el expediente fue tratado en la comisión de secretarios xerais previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

Que el expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala el ayuntamiento, la intención es la construcción de una nueva traída de agua potable y así poder dar servicio a los núcleos de población que no disponen de la misma, lo que evitaría la existencia de riesgos para la salubridad pública y repercusiones en el medio ambiente, y más aun en la salud de las personas, por las consecuencias que puede conllevar no prestar un servicio de agua potable a los vecinos del ayuntamiento, y que con la ejecución de la obra se repercutiría favorablemente en la vida y en la salubridad de los núcleos afectados y posibilitaría que desde la Administración local se alcanzase el cumplimiento de sus obligaciones normativas.

La competencia para la declaración de la urgente...

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