Orden de 2 de mayo de 1996 por la que se convocan y aprueban las bases por las que se rigen las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La coordinación del sistema universitario y la coordinación de los recursos de investigación son dos grandes objetivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se están concretando en diversas acciones.

Estas metas de la política universitaria y científica, tienen realización concreta, porque están sustentadas por un plan de Financiación del sistema que encierra una filosofía específica para las inversiones, la creación de servicios, la investigación y la docencia.

Se trata de poner en marcha un plan de acciones estimulantes para la formación del personal investigador de nuestra comunidad que no son incompatibles entre sí, tal como se puede ver en la convocatoria, y que, entre todas a la vez, y cada una por separado, contribuyen a mejorar la calidad apoyando la formación y actualización del profesorado y del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

La experiencia de convocatorias de años anteriores y las consultas puntuales que se han venido realizando hacen necesario concretar las modificaciones de tipo procedimental que afectan a las solicitudes de las becas objeto de esta convocatoria.

Por otra parte, las acciones que ahora se convocan ponen especial énfasis en respetar la competencia personal del solicitante que queda reflejada en su expediente académico así como la que corresponde a los departamentos en la formación de investigadores pues a sus consejos les corresponde tanto la aceptación

del proyecto de tesis como el reconocimiento de la suficiencia investigadora del solicitante. Precisamente por eso, se atribuye al 3º ciclo el carácter de estudios que le confiere la ley, y, al mismo tiempo, se reconoce la tesina como un indicador meritorio de la aptitud investigadora de los solicitantes de ayudas predoctorales.

Todas estas acciones proporcionan experiencias que incrementan la competencia investigadora. En estas acciones se insiste en el carácter tutorado del proceso de formación de los investigadores, y por eso los directores de investigación tienen que avalar los expedientes que correspondan al trabajo realizado por los becarios.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan las becas y ayudas que a continuación se indican para apoyo a la formación y perfeccionamiento del personal investigador y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Becas para realizar estudios de doctorado (prórrogas y nuevas adjudicaciones. Anexo I).

2. Becas predoctorales (1ª y 2ª prórroga y nuevas adjudicaciones. Anexo II).

3. Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma (anexo III).

4. Ayudas para organización de congresos, simposios y seminarios a celebrar en Galicia (anexo IV).

5. Ayudas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos (anexo V).

6. Ayudas para la financiación de estancias de profesores visitantes (anexo VI).

7. Subvenciones a publicaciones periódicas (anexo VII).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en los anexos I, II, III y V de la presente orden se destinará una cantidad total de 547.500.000 ptas. con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.05.431A.480.0 y 07.05.322C.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. Para las becas convocadas en el anexo IV se destinarán 10.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.431A.481.0, para las del anexo VI 16.500.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.441.0 y para las del anexo VII 10.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.431A.740.0 de los citados presupuestos. Sin embargo las cantidades antes citadas se podrán incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las

adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 12 meses, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que, la falta de resolución expresa de la Administración, produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Universidades e Investigación

ANEXO I

BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE DOCTORADO

Estas becas tienen como finalidad contribuir a la financiación de los estudios de tercer ciclo de aquellos alumnos que en función de su capacitación puedan convertirse en el germen de una nueva generación de investigadores.

Bases de la convocatoria

  1. Becas de nueva adjudicación.

    1. Requisitos de los solicitantes.

    1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

    2. Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto, si lo hubiese.

    3. Estar matriculado en el curso 1996/97 en programas de tercer ciclo impartidos en las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

    2. Cuantía.

    El importe de las citadas becas será de 50.000 ptas. brutas mensuales.

    3. Período de disfrute.

    La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1996 y septiembre de

    1997. Las becas concedidas se podrán prorrogar por una sola vez y para un solo programa de doctorado, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

    4. Formalización de las solicitudes.

    Las solicitudes, en el modelo oficial nº 11 (que se publica como anexo VIII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

    A las solicitudes deberá adjuntarse, inexcusablemente, la siguiente documentación:

    -Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

    -Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones conseguidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada).

    En el caso de estudios convalidados se deberá presentar asimismo certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

    Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación por estar en posesión de un título de diplomado o haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios del 1º ciclo realizados.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes debiéndose adjuntar, en su caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones.

    -Certificado del secretario del correspondiente departamento, según el modelo que se incluye en el impreso de solicitud, en el que conste la admisión del solicitante en el programa de doctorado.

    El plazo para la presentación de las solicitudes abarcará desde el día 1 al 21 de octubre de 1996, ambos inclusive.

    5. Tramitación.

    Por parte de los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades

    de Galicia, en los de los vicerrectorados de los Campus de Ferrol y Ourense y en los de la vicegerencia del campus de Lugo. Esta lista estará expuesta desde el 20 al 30 de noviembre de 1996, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Universidades e Investigación aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

    6. Selección de los candidatos.

    6.1. Comisión de Selección.

    La selección de becarios se efectuará por la Comisión de selección de Política Científica.

    6.2. Criterios...

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