Decreto 238/1999, de 15 de julio, por el que se publica la adaptación a la Ley de Administración local de Galicia de los estatutos del consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de las comarcas de Deza-Tabeirós-Terra de Montes.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas, entre otras, las competencias sobre prevención y extinción de incendios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborara el plan gallego de dotación de parques contra incendios urbanos basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque Comarcal Contra Incendios y Salvamento de Deza-Tabeirós-Terra de Montes, uno de los parque previstos en el plan gallego.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, aprobó los estatutos del consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de las comarcas de Deza-Tabeirós-Terra de Montes, autorizando la participación de la Xunta de Galicia en el mencionado consorcio.

Por otra parte, con la entrada en vigor de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, fue necesario adaptar los estatutos del consorcio conforme a las normas de procedimiento establecidas en el artículos 137 y siguientes de la antedicha ley.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de quince de julio de mil novecientos noventa e nueve

DISPONGO:

Artículo único De acuerdo con lo establecido en los artículos 141 y 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se publican los estatutos del consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de las comarcas de Deza-Tabeirós-Terra de Montes tras su adaptación a la misma, figurando como anexo al presente decreto.
Disposición final Artículos 1 a 33

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Consorcio para el Servicio Contra Incendios

y Salvamento de las comarcas de Deza-Tabeirós-Terra

de Montes

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias sobre prevención y extinción de incendios y protección civil.

La necesidad de una respuesta eficaz de los servicios de salvamento ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida de las personas o para sus bienes, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles, hace necesaria una organización adecuada de estos servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento no se desarrollaron de forma suficiente dando una cobertura adecuada a toda Galicia y no siempre se tiene posibilidades para intervenir de una manera rápida y eficaz.

Por otra parte, conforme a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por la que se crea el número único para las llamadas de urgencia denominado uno uno dos (112), el Gobierno de la Xunta de Galicia, en septiembre de 1997, acordó la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112, en el que deberán quedar integrados los Servicios Contra Incendios y Salvamento como Centros Asociados del Servicio 112, y uno de ellos será el de las comarcas de Deza-Tabeirós-Terra de Montes.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, se constituye un consorcio entre la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, que son lo que integran las comarcas de Deza-Tabeirós-Terra de Montes.

Artículo 2º

Para la constitución del consorcio se requiere acuerdo de constitución y de aprobación definitiva de los estatutos por parte de los plenos de la Diputación

Provincial de Pontevedra y de los ayuntamientos que lo integren, así como acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que decida formar parte del consorcio:

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el DOG junto con el texto íntegro de los estatutos.

-Una vez publicados los estatutos, el alcalde del ayuntamiento donde radique el consorcio convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con motivo de elegir los órganos rectores e iniciar el funcionamiento del consorcio.

Artículo 3º

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 4º Dirección.

El consorcio tendrá su sede en el parque de bomberos en el Ayuntamiento de Silleda.

Artículo 5º Objeto.

Constituye el objeto del consorcio la prestación, en régimen de gestión directa, del Servicio de Contra Incendios y Salvamento.

El fin del servicio será el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro y situaciones de riesgo y el asesoramiento y asistencia en materia de seguridad, y siempre que se haga precisa su colaboración.

Artículo 6º Ámbito de actuación.

1) El servicio que presta el consorcio se extiende a los ayuntamientos consorciados.

Asimismo actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para ello, siempre que lo demanden los órganos competentes, y lo autorice el presidente del consorcio.

2) El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

3) Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112-SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que al efecto se establecerá.

Artículo 7º Regulación de los servicios.

El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

Capítulo II Artículos 8 a 15

Órganos de gobierno

Artículo 8º Los órganos de gobierno del consorcio son los siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Gerente.

Artículo 9º Composición del pleno.

El pleno del consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-El alcalde de cada uno de los ayuntamientos consorciados o un concejal, designados en sus respectivos plenos, que podrá sustituirlo.

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra, designados por el presidente de la diputación.

-Dos representantes nombrados por la Xunta de Galicia, designados por la consellería con competencias en materia de...

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