Decreto 196/1997, de 18 de junio, por el que se sanciona el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Vigo y se ordena su publicación.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional segunda de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, reguladora del Consejo Social de la Universidad dispone que, una vez aprobado por el Consejo Social de la Universidad su Reglamento de organización y funcionamiento interno, se elevará a la Xunta de Galicia para su sanción y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El Consejo Social de la Universidad de Vigo, en reunión celebrada el día 11 de junio de 1996, aprobó el citado Reglamento de organización y funcionamiento interno.

En su virtud, a instancia de la institución correspondiente y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, (DOG nº 23, del 21 de marzo de 1983), reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, (DOG nº 208, del 28 de octubre de 1988), y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único Se acuerda la sanción y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo

Social de la Universidad de Vigo que figura como anexo en el presente decreto.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Consejo Social y de sus competencias

Artículo 1º

El Consejo Social de la Universidad de Vigo es órgano colegiado de participación de la sociedad, a través de sus diversos sectores, en el gobierno y administración de la Universidad.

Artículo 2º

Le corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

  1. Aprobar, si procede, la programación plurianual de la universidad, a propuesta del claustro, tras el informe de la Junta de Gobierno, en el plazo improrrogable de sesenta días contados desde la recepción por parte del Consejo.

  2. Aprobar, si procede, a propuesta del claustro, tras el informe de la Junta de Gobierno, el proyecto de presupuesto anual que desarrolla la programación plurianual en el plazo de cuarenta y cinco días contados desde la recepción por parte del Consejo.

  3. Ejercer directamente, o solicitarla externamente, la auditoría y el control interno de las cuentas de la universidad y, en general, el examen de los procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria, de ejecución del presupuesto y de los costes y rendimientos de los distintos servicios.

  4. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad.

  5. Proponer a la Junta de Galicia, previo informe del Consejo de Universidades, la creación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, escuelas de especialización profesional y de los institutos universitarios, así como la aprobación de los convenios de adscripción a la universidad de institutos universitarios, instituciones o centros de docencia e investigación o creación artística de carácter público o privado.

  6. Conocer los planes de estudios elevados por el claustro al Consejo.

  7. Fijar las normas que regulen la permanencia en la universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen de acuerdo con las características de los respectivos estudios, tras el informe del Consejo de Universidades.

  8. Proponer la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención y bonificación del pago de las tasas académicas.

  9. Acordar la asignación, con carácter individual, de los conceptos retributivos adicionales al profesorado universitario por actividades docentes e investigadoras o demás méritos relevantes, previa propuesta de la Junta de Gobierno de la universidad.

  10. Fijar las tasas académicas correspondientes a los estudios conducentes a títulos no oficiales .

  11. Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital a propuesta de la Junta de Gobierno. Aprobar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo a propuesta de la Junta de Gobierno, tras la autorización de la Xunta de Galicia.

  12. Aprobar los suplementos de créditos extraordinarios, oída la propuesta de la Junta de Gobierno.

  13. Autorizar la disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, y autorizar, si procede, las cesiones del derecho de superficie, así como la constitución de hipotecas o de cualquier otra fianza real, previa propuesta de la Junta de Gobierno y de conformidad con las normas generales que rijan en esta materia; así como dictar las normas reglamentarias relativas a la administración de los bienes de titularidad de la universidad, tanto los de dominio público como los patrimoniales, así como los procedimientos para su adquisición y cesión.

  14. Proponer el establecimiento de convenios con empresas, sindicatos y otras entidades, públicas y privadas, que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los miembros de la comunidad universitaria.

  15. Conocer la plantilla docente y de administración y servicios de la universidad.

  16. Emitir informe sobre el nombramiento, por parte del rector, del gerente de la universidad.

  17. Aprobar la creación de entidades de carácter universitario de apoyo a la docencia e investigación, así como las de creación artística.

  18. Apoyar el desarrollo de las manifestaciones culturales que se produzcan en el seno de la universidad, así como fomentar las relaciones y procurar su enraizamiento con la sociedad gallega.

  19. Desarrollar, además de las mencionadas, cuantas otras funciones le sean reconocidas por el ordenamiento jurídico, en especial por los estatutos de la universidad.

Artículo 3º

El Consejo Social, en el ejercicio de sus competencias, goza de plena independencia.

Artículo 4º

El Consejo Social dispondrá de los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, y tendrá asignadas partidas propias en los presupuestos generales de la universidad.

TÍTULO II Artículos 5 a 13

De los miembros del Consejo

Artículo 5º

El Consejo Social de la Universidad de Vigo está compuesto por veinticinco consejeros, diez en representación de la Junta de Gobierno de la universidad y quince en representación de los intereses sociales de Galicia.

Artículo 6º
  1. Los representantes de la Junta de Gobierno de la universidad serán los siguientes:

    a) El rector.

    b) El secretario general.

    c) El gerente.

    d) Siete vocales elegidos por la universidad de entre sus miembros, de conformidad con sus estatutos.

  2. Los quince consejeros representantes de los intereses sociales en el Consejo Social se designarán de la siguiente manera:

    a) Seis por el Parlamento de Galicia, a propuesta de los grupos parlamentarios y por mayoría de tres quintos de los diputados que forman la cámara.

    b) Cinco designados por la Xunta de Galicia.

    c) Dos designados por los sindicatos que tengan consideración de más representativos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

    d) Dos designados por las organizaciones empresariales de mayor implantación en Galicia.

Artículo 7º
  1. Son derechos de los conselleiros:

    a) Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos de los que formen parte.

    b) Conocer y recibir información...

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