Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La apicultura ha alcanzado una considerable importancia en el terreno rural, tanto por la repercusión económica en el sector de la producción de la miel y otros productos de las colmenas, como por su importancia en el equilibrio ecológico y de base para la conservación y la diversidad de las plantas y la consecuente productividad de gran parte de los cultivos.

Así, con la presente norma, se trata de regular las explotaciones apícolas en esta comunidad, estableciendo con más claridad el procedimiento para determinar las ubicaciones de las pequeñas explotaciones y regularizando, en mayor medida desde el punto de vista sanitario, la actividad de la trashumancia, así como la actuación sanitaria a desarrollar en este territorio.

Se hace preciso, por lo tanto, desarrollar el marco normativo existente para adaptarlo a la propia estructura del sector y del agro gallego y con el objetivo de fomentar la actividad apícola en Galicia.

El Decreto 193/1985, de 5 de septiembre, de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones apícolas, surgió de la necesidad de reglamentar la actividad apícola, sumida entonces en el subdesarrollo, pretendiendo racionalizar y profesionalizar esta producción ganadera.

A nivel estatal, el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, actualizó la normativa aplicable a este sector. Esta nueva norma básica establece un sistema uniforme de identificación de las colmenas en todo el territorio español y regula la aplicación de medidas básicas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, posibilitando que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, desarrollen ciertos aspectos como la codificación del sistema de identificación de las colmenas y la ordenación de las explotaciones de autoconsumo.

Por otra parte, el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, cuyo anexo II fue modificado por la Orden APA/735/2008, de 14 de marzo, impone la ejecución de un tratamiento obligatorio anual en la lucha contra la varroosis, con la realización de las actuaciones que determine la comunidad autónoma. Asimismo se faculta a la autoridad competente para preveer determinadas excepciones a dicha obligación en el marco de experimentos e investigaciones.

En la elaboración de esta norma fueron consultadas las asociaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, en virtud del artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, relativo a la competencia exclusiva que ostenta la comunidad autónoma en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria, en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y demás normativa concordante, y a propuesta de la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y después de deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. Es objeto del presente decreto:

    1. La creación del Registro Gallego de Explotaciones Apícolas.

    2. La determinación de los requisitos del libro de explotación apícola.

  2. También es objeto de este decreto regular:

    1. La codificación del sistema de identificación de las colmenas.

    2. Los asentamientos apícolas en las explotaciones de autoconsumo.

    3. El establecimiento de requisitos adicionales para la realización de la transhumancia en la comunidad autónoma.

    4. La determinación de las actuaciones sanitarias en la lucha contra la varroosis.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a todas las explotaciones apícolas de Galicia, así como a los asentamientos de explotaciones que realizan la transhumancia en esta comunidad.

Artículo 3º

Definiciones.

A efectos de lo establecido en este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con las modificaciones introducidas por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.

Además, se establecen las siguientes definiciones únicamente a efectos de lo dispuesto en el presente decreto:

  1. Vivienda rural habitada: aquella vivienda que este permanente o periódicamente habitada y situada en un área rural.

  2. Camino vecinal: las vías de comunicación de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de viviendas y explotaciones e instalaciones agropecuarias, y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.

  3. Pista forestal: aquella que da acceso a terrenos forestales en el tramo que discurre por suelo rústico de uso forestal.

  4. Núcleo de población: conjunto de 5 o más viviendas geográficamente conjuntas conformando calles, plazas o vías urbanas.

Artículo 4º Creación del Registro Gallego de Explotaciones Apícolas.
  1. Integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), creado por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, se crea el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), en el que figurarán inscritas la totalidad de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los órganos competentes para la llevanza del Rgeap son los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de sanidad y producción animal

  3. En el Rgeap figurarán al menos los siguientes datos:

    1. Código de identificación de la explotación asignado por la consellería competente en materia de sanidad y produción animal.

    2. Datos de la persona titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF, dirección completa y teléfono.

    3. Datos de otras personas titulares relacionadas con la explotación o cotitulares: nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, en relación con la explotación.

    4. Clasificación o clasificaciones que correspondan a la explotación de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    5. Datos del asentamiento principal de la explotación: dirección completa o paraje, y coordenadas geográficas (longitud y latitud).

    6. Datos de los asentamientos secundarios: direcciones completas o parajes, y coordenadas geográficas (longitud y latitud).

    7. Censo de colmenas, desglosado por asentamientos y fecha de actualización del mismo.

    8. Categoría da explotación según el número de colmenas (autoconsumo, no profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR