Decreto 418/1996, de 21 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de apertura y urbanización de la calle 20 y prolongación de la 8 (entre las calles 20 y Ourense) de...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1990, acordó aprobar inicialmente el proyecto de apertura y urbanización de las calles 20 y prolongación de la nº 8

(entre la calle 20 y Ourense) de la villa de Sanxenxo, y en la sesión del día 25 de marzo de 1994 acordó aprobar definitivamente y solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El Ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 30 de octubre de 1996 con el número 2764.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 16 de diciembre de 1994, nº 13119.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque las obras de urbanización de la calle nº 20 de Sanxenxo están incluidas y aprobadas dentro del Plan Provincial de Obras y Servicios de 1989, y gozan de la declaración de utilidad pública, según lo determina do en la disposición final primera del R.D. 1673/1981, de 3 de julio.

Considerando que el propio R.D. 1673/1981 establece un plazo perentorio para la contratación y ejecución de las obras incluidas en planes provinciales de obras y servicios, imposible de cumplir si ha de acudirse al procedimiento normal de expropiación forzosa.

Considerando que, de seguirse el trámite normal del procedimiento expropiatorio, podría llegarse a impedir, por la demora que implica, la ejecución de las obras, de utilidad pública notoria, tanto por la imposibilidad de contratarlas dentro del plazo legalmente establecido, cuanto por el evidente desfase de los precios calculados en el proyecto, al dilatar temporalmente su contratación...

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