Decreto 107/2001, de 26 de abril, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación de la parroquia de A Barciela (Santiago de Compostela) para su incorporación al ayuntamiento de Oroso.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
Por vecinos de la parroquia de A Barciela, en el ayuntamiento de Oroso, constituidos en comisión promotora, según lo dispuesto en el artículo 11.2º del R.D. 1960/1986, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial, se promovieron expediente de alteración de términos municipales consistente en la segregación de la parroquia de A Barciela, perteneciente al ayuntamiento de Santiago de Compostela, para su ulterior agregación al limítrofe ayuntamiento de Oroso, de acuerdo con los siguientes,
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Hechos:
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La fundamentación de la petición de segregación está basada, según alegó la comisión promotora, en la confusión de núcleos urbanos originada por el desarrollo urbanístico, y en la concurrencia de motivos de necesidad y conveniencia económica y administrativa.
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Tramitado el expediente, se emitieron informes por la Consellería de Economía y Hacienda, Instituto Gallego de Estadística, Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Secretaría de Planificación y Desarro
llo Comarcal, Consellería de Política Territorial, Dirección General de Urbanismo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, cada una en el ámbito de sus competencias con la finalidad de disponer de los elementos objetivos suficientes para elaborar la propuesta de resolución.
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El expediente fue tramitado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (R.D. 1690/1986, de 11 de xullo), vigente en el momento de iniciación del expediente, y desde el 6 de noviembre de 1997, y , en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, este expediente fue tramitado de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
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Fundamentos de derecho:
Examinadas las alegaciones y documentación que obra en el expediente, y recabados los oportunos informes y dictamenes, testimonio de todo lo cual queda incorporado al expediente de su razón, se considera que no se justifican sufientemente las causas recogidas en el artículo 29 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, como de necesaria existencia para la segregación de términos municipales:
Con respecto a la alegada confusión de núcleos urbanos, recogida en el apartado a) del citado artículo en el que dice que en el caso de que se confundan núcleos urbanos de dos o más municipios como consecuencia del desarrollo...
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