Decreto 107/2001, de 26 de abril, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación de la parroquia de A Barciela (Santiago de Compostela) para su incorporación al ayuntamiento de Oroso.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por vecinos de la parroquia de A Barciela, en el ayuntamiento de Oroso, constituidos en comisión promotora, según lo dispuesto en el artículo 11.2º del R.D. 1960/1986, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial, se promovieron expediente de alteración de términos municipales consistente en la segregación de la parroquia de A Barciela, perteneciente al ayuntamiento de Santiago de Compostela, para su ulterior agregación al limítrofe ayuntamiento de Oroso, de acuerdo con los siguientes,

  1. Hechos:

    1. La fundamentación de la petición de segregación está basada, según alegó la comisión promotora, en la confusión de núcleos urbanos originada por el desarrollo urbanístico, y en la concurrencia de motivos de necesidad y conveniencia económica y administrativa.

    2. Tramitado el expediente, se emitieron informes por la Consellería de Economía y Hacienda, Instituto Gallego de Estadística, Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Secretaría de Planificación y Desarro

      llo Comarcal, Consellería de Política Territorial, Dirección General de Urbanismo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, cada una en el ámbito de sus competencias con la finalidad de disponer de los elementos objetivos suficientes para elaborar la propuesta de resolución.

    3. El expediente fue tramitado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (R.D. 1690/1986, de 11 de xullo), vigente en el momento de iniciación del expediente, y desde el 6 de noviembre de 1997, y , en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, este expediente fue tramitado de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

  2. Fundamentos de derecho:

    Examinadas las alegaciones y documentación que obra en el expediente, y recabados los oportunos informes y dictamenes, testimonio de todo lo cual queda incorporado al expediente de su razón, se considera que no se justifican sufientemente las causas recogidas en el artículo 29 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, como de necesaria existencia para la segregación de términos municipales:

    Con respecto a la alegada confusión de núcleos urbanos, recogida en el apartado a) del citado artículo en el que dice que en el caso de que se confundan núcleos urbanos de dos o más municipios como consecuencia del desarrollo...

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