Decreto 62/2002, de 8 de febrero, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Fene y Cabanas (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por acuerdos de los ayuntamientos de Fene y Cabanas de fecha 3 de junio de 1999 y 4 de octubre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se inició expediente relativo a la alteración de los términos municipales

señalados, consistente en una incorporación recíproca de terrenos que se concreta en una disminución de 5.865 m de superficie bruta del territorio del municipio de Fene en favor del municipio de Cabanas, de acuerdo con los siguientes:

  1. Hechos:

    1. La fundamentación de la petición de segregación-agregación se basó, según las alegaciones de los ayuntamientos, en la necesidad de regularizar la línea límite para posibilitar la parcelación urbanística de las manzanas B, C, D (parte), L, Q (parte), R, S, T, y V pertenecientes a la actuación industrial Vilar do Colo, con el fin de que las fincas o solares resultantes del proceso urbanizador quedasen situadas en uno solo de los términos municipales, justificándose en la concurrencia de motivos de necesidad y conveniencia económica y administrativa.

    2. Tramitado el expediente, se dió audiencia a la Diputación Provincial de A Coruña, para la emisión del informe pertinente y fue sometido a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial para la elaboración de la propuesta de resolución.

    3. El expediente fue tramitado conforme al procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 junio, de Administración local de Galicia.

  2. Fundamentos de derecho:

    Examinada la documentación que figura en el expediente, y solicitados los oportunos informes y dictámenes, los cuales constan incorporados al expediente, se considera suficientemente justificada la causa del artículo 29 b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que contempla la existencia de notorios motivos de necesidad o conveniencia económica administrativa.

    Por lo que se refire al fondo del asunto, el expediente cumple los requisitos legalmente establecidos y recoge los informes técnicos justificativos de que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la segregación y que la alteración no mengua la solvencia de los municipios a los que afecta.

    Visto lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 41 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el acto administrativo de resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consello de la Xunta de...

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