Decreto 379/2009, de 27 de agosto, por el que se crea la Comisión de seguimiento de disposiciones normativas estatales y de otras comunidades autónomas.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Estado autonómico implica un reparto de poder político y administrativo entre el Estado y las comunidades autónomas que se traduce en la necesaria articulación de un sistema de distribución de competencias entre ambos. El reparto de competencias entre distintos niveles de gobierno se efectuó en los artículos 148 y 149 de la Constitución española, en los que se recoge el conjunto de competencias que podían ser asumidas por las comunidades autónomas y las competencias atribuidas de forma exclusiva al Estado; pero respecto de estas últimas, las Cortes Generales podían tanto atribuir a todas o a alguna de las comunidades autónomas la facultad de dictar normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices establecidos en la ley estatal con los correspondientes controles. Asimismo podrían serles transferidas o delegadas facultades propias de las competencias estatales.

La distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas del complejo título VIII de la CE se completa con las previsiones de los diversos estatutos de autonomía, con su desarrollo legislativo posterior y con la concreción práctica que efectúa a través de su jurisprudencia el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo del texto constitucional.

La Comisión de seguimiento de la normativa estatal y de otras comunidades autónomas nace con la finalidad de garantizar un adecuado desarrollo de las competencias atribuidas constitucional y estatutariamente a nuestra comunidad con la máxima eficiencia y en un clima de lealtad institucional, en el marco de la organización territorial del Estado establecida en la Constitución y en el Estatuto de autonomía para Galicia.

El artículo 161.1 CE recoge entre las competencias del Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a normas con rango de ley y el conocimiento de los conflictos positivos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas en los apartados a) y c) respectivamente.

La Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en los artículos 32.2 y 63 desarrolló los mecanismos de los que disponen las comunidades autónomas para garantizar que el sistema de reparto competencial establecido es respetado, pero recogiendo, asimismo, mecanismos de solución de posibles conflictos al margen del TC, a través de la negociación y diálogo con otras instancias de poder...

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