Decreto 249/1999, de 3 de septiembre, por el que se determina el calendario laboral para el año 2000 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

El calendario laboral para el año 2000 presenta una situación excepcional que hasta ahora no se había producido, ya que ninguna de las fiestas fijas estatales o gallegas coincide con domingo. Haciendo uso de las facultades atribuidas por el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 2000 se opta por la fiesta de Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia.

Siguiendo el criterio de mantener una cierta continuidad en la determinación de las fiestas laborales

para conmemorar todo aquello que parta de nuestra tradición, historia y cultura, aprovechando las posibilidades que permite el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, se determina como día festivo, con carácter recuperable el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación fue ya implantada como fiesta laboral en otras ocasiones.

En virtud de lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumirlas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoras y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de...

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