Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia se creó mediante el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, con el objeto de agilizar la contratación administrativa, evitando la multiplicidad de documentaciones análogas a presentar en cada licitación, así como facilitar a las diferentes mesas de contratación la labor de análisis de las documentaciones presentadas.

El citado registro viene a sustituir al Registro de Contratistas de Obras, creado mediante el Decreto 352/1986, de 16 de octubre, con el fin de extender la eficacia del registro a la totalidad de los contratos administrativos y adaptar los preceptos reguladores de su actuación a los principios y normas contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El Decreto 199/1995 se modificó mediante los decretos 258/1995, de 5 de octubre, y 408/1996, de 31 de octubre, desarrollándose algunos de sus preceptos, para posibilitar su ejecución, mediante la Orden de 23 de octubre de 1995, de desarrollo del Decreto 199/1995, modificada ésta por la Orden de 9 de diciembre de 1996.

Asimismo, mediante la Orden de 14 de marzo de 1996, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a través de la cual se señalan que datos contenidos en el registro tienen la calificación de datos de carácter personal, las cesiones previstas, el órgano responsable de los mismos y la regulación de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Razones de índole práctica aconsejan unificar las citadas disposiciones, para lograr una mayor racionalidad y seguridad en el manejo de la normativa, continuando así con la línea de actuación que se está realizando en la Xunta de Galicia en materia de racionalización y reforma administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la Consellería de Industria e comercio, tiene por objeto, como instrumento auxiliar de la contratación administrativa, facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación pública.

Artículo 2º Dependencia del registro.

El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia creado por el Decreto 199/1995,

de 10 de mayo, dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, que será la encargada de su organización, mantenimiento y custodia.

Artículo 3º Objeto de la inscripción.

En el registro podrán inscribirse todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que pretendan concurrir a las licitaciones que convoque la Administración autonómica a través de sus consellerías, organismos, entidades y empresas, referidas a contratos de obra, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y, en general, cualquier otros de naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos.

Artículo 4º Voluntariedad de la inscripción.

La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que no impedirá concurrir a las licitaciones, adjuntando todos los documentos exigidos en los pliegos de cláusulas que rijan la contratación, a los contratistas no inscritos. No obstante, la inscripción será obligatoria para los contratistas que deseen acogerse al régimen de fianzas globales.

Capítulo II Artículos 5 a 12

Procedimiento de inscripción y modificación

Artículo 5º Procedimiento de la inscripción.
  1. Las solicitudes de inscripción en el registro se tramitarán ante la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, y se presentarán en modelo normalizado, que figura como anexo I, junto con la siguiente documentación:

    1. Para las solicitudes formuladas por españoles:

      1. Fotocopia del NIF o CIF compulsadas.

      2. Escritura de constitución o modificación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, si no es sociedad mercantil.

      3. Para los empresarios individuales copia compulsada del documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

      4. Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, así como copia compulsada del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya, del apoderado o apoderados.

      5. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incluido el licitador en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en la normativa vigente en materia de contratación.

      6. Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

      7. Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal en los términos previsto en la normativa vigente en materia de contratación.

      8. Certificación acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

      9. Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social

        en los términos previstos en la normativa vigente en materia de contratación.

      10. En su caso, certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente.

    2. Para las solicitudes formuladas por extranjeros:

      Se requerirá la misma documentación exigida en el apartado anterior de este artículo y además:

      1. Los contratistas no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del R.D. 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de marzo, de contratos de las administraciones públicas.

      2. Los contratistas de estados no miembros de la Unión Europea y de los no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:

        -Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga costar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que...

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