ORDEN de 12 de septiembre de 2011 por la que se regula la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia establece en su apartado 13 que «el/la ciudadano/a tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales». El respeto a los principios recogidos en esta carta constituye uno de los aspectos fundamentales para conseguir un servicio público de justicia de calidad y responsable de su gestión, y así lo reconoce expresamente el artículo 435 de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial (LOPJ), que, además, contempla en su artículo 497 j) la identificación del personal.

Si la identificación del personal es fundamental para asentar los principios de transparencia y atención adecuada que han de presidir las relaciones de la ciudadanía con todas las administraciones públicas, incluida la de justicia, esta necesidad aún es más esencial con el avance de las tecnologías de la información y comunicación en el sector público. Este avance tiene su reflejo en la reciente Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, cuyo artículo 21 dispone que las administraciones, en el ámbito de sus competencias, proveerán al personal al servicio de la Administración de justicia de sistemas de firma electrónica que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo y el cargo e identificar también la oficina u órgano judicial en que presta sus servicios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, dispone en su artículo 18 que la Xunta de Galicia proveerá a su personal de sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas previsiones, junto con la implantación progresiva de servicios telemáticos en el ámbito de la Justicia, hacen necesario establecer una tarjeta que sirva al personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia tanto para la identificación presencial como funcionario de Justicia como para la identificación electrónica.

Por lo anteriormente expuesto, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 33.6 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, así como en el artículo 37.2 y concordantes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de las competencias que resultan del artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2397/1996, sobre transferencia a esta comunidad de medios para el servicio de la Administración de justicia, y con los artículos 471 y 474 de la LOPJ, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la creación y uso de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

La tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia será de utilización obligatoria para los funcionarios, titulares e interinos de los siguientes cuerpos...

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