Decreto 91/1996, de 29 de febrero, sobre signos externos de identificación de las policías locales de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Los artículos 17.2º y 19 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, disponen que la Xunta de Galicia establecerá los signos externos de identificación de las policías locales, al objeto de su coordinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1, 4 y 5.1ºb) del citado texto legal.

La regulación de dicha coordinación se efectuará por decreto y previo dictamen de la comisión de coordinación de las policías locales de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, previo informe favorable de la comisión de coordinación de policías locales y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º De la placa emblema.
  1. -La placa emblema, que será exhibida en las prendas del uniforme que reglamentariamente se determine, estará compuesta por el escudo municipal correspondiente, la leyenda Policía Local rodeando la mitad inferior de aquél, y el número de identificación profesional, troquelado en una cartela que se situará en la base del conjunto.

El material con que se fabrique, tamaño, forma y demás circunstancias, serán las que se detallan en el anexo I.

Artículo 2º Del escudo de Galicia.

En la manga derecha de la prenda exterior del uniforme irá adosado el escudo de Galicia.

El material con que se confeccione, tamaño, forma y demás circunstancias, se detallan en el anexo II.

Artículo 3º Del escudo del ayuntamiento.

En la manga izquierda de la prenda exterior del uniforme se adosará el escudo del ayuntamiento al que pertenezca el policía local que lo exhiba.

El material y tamaño serán los mismos del escudo a que se refiere el Art. 2º.

Artículo 4º De la tarjeta de acreditación.
  1. La tarjeta de acreditación de todos los policías locales de Galicia presentará en su anverso la fotografía de su titular, su categoría profesional, su número de identificación, los escudos de Galicia y del ayuntamiento y la leyenda Policía Local o Auxiliar de Policía Local, según la condición de su portador.

  2. En su reverso constará el nombre y apellidos de su titular, la firma y el número...

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