Decreto 76/1999, de 11 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de apertura y urbanización de la calle 2 de Bandeira.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998, aprobó el proyecto de apertura y urbanización de la calle 2 de Bandeira y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento ha remitido la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 26 de enero de 1999.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 1 de febrero de 1999.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque con la ejecución de la citada calle, incluida en el plan general como tal, y que va a tener un gran tránsito de peatones y vehículos, se resuelve una situación peligrosa por ser uno de los accesos que va a posibilitar un servicio más de cara a la problemática de infraestructuras cercanas al colegio público de Bandeira con un censo de 700 alumnos, y por otra parte se trata de una obra incluida en el Programa Operativo Local que debe estar ejecutada dentro de los plazos señalados por la normativa al respecto.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del...

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