Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Los cambios operados en la prestación de los servicios que las administraciones públicas están realizando en las últimas décadas son fiel reflejo de la sensibilidad hacia la realidad social a la que pertenecen. Es indudable el esfuerzo que las administraciones públicas españolas y la gallega, en particular, están realizando para adaptarse a un entorno, de por sí cambiante, asumiendo nuevas técnicas y nuevas herramientas que permitan una prestación de servicios acorde con las expectativas de los ciudadanos.

Dentro de este esfuerzo de adaptación y de impulso de la calidad en la gestión de la Administración autonómica, que se desarrolla a través del Plan Mejora, uno de los objetivos fundamentales es la desburocratición de la Administración, simplificar la relación entre ésta y el ciudadano, haciéndola más fluida, más ágil y menos onerosa, evitando gastos innecesarios de tiempo, papel y dinero. Este decreto quiere ser un primer paso para conseguir los objetivos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que pretende abrir camino para que toda relación entre ciudadanos-Administración se lleve a cabo utilizando las tecnologías actualmente disponibles, potenciando la relación telemática entre ambos.

Siguiendo así con lo ya establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su artículo 35 f), de no presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en sus artículos 33.1º y 34, referidos a que la gestión electrónica de la actividad administrativa se realizará bajo los criterios de simplificación administrativa y de impulso de los medios electrónicos a los procesos de trabajo, y en el artículo 2 i) de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración gallega, de empleo de las técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actividad, estableciendo además la utilización de los medios telemáticos en las relaciones entre los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia, con la posibilidad del acceso interno a los registros y bases de datos existentes y el fomento de la tramitación electrónica en las relaciones con aquellos colectivos que, por los medios económicos o tecnológicos de que disponen, están en disposición de poder hacerlo.

Este decreto también pretende ser el punto de arranque para que la documentación que actualmente se ve obligado a aportar el ciudadano, por exigirlo así la normativa que regula el procedimiento para lo cual formula solicitud, se vea reducida a lo imprescindible. En este sentido, esta norma contempla la no exigencia de aquellos documentos que son repetitivos y no aportan ningún valor añadido o son susceptibles de ser consultados por conexiones informáticas y aquellos que son generados por la propia Administración autonómica.

De entre los documentos que actualmente se requieren para acompañar a toda solicitud que los ciudadanos formulan ante la Administración, el más reiterado es, sin duda, la fotocopia del documento nacional de identidad. Este documento, con carácter general, por haberse acompañado a cada una de las solicitudes formuladas, se aporta en diferentes ocasiones a las administraciones públicas con las que se relaciona el ciudadano. Además, se repite habitualmente al constar en la propia solicitud, en la fotocopia del mismo que se aporta y en alguno de los documentos que se acompañan. No obstante, hay que tener en cuenta que, en procedimientos muy concretos, es necesario verificar la identidad del solicitante e imprescindible contrastar los datos que figuran en el documento nacional de identidad, siendo necesario, en estos casos, establecer los canales necesarios para que los órganos administrativos puedan realizar dicha comprobación. De forma parecida habría que hablar del certificado de empadronamiento.

En igual situación se hallan aquellos documentos que genera la propia Administración en el desarrollo de sus competencias. Existen actualmente en la Xunta de Galicia medios telemáticos suficientes para facilitar la consulta sobre resoluciones generadas por sus propios órganos, que son importantes para otro procedimiento administrativo. Eximir a los ciudadanos de la presentación de estos documentos...

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