Orden de 21 de febrero de 2007 por la que se convocan ayudas a los centros, departamentos, institutos u órganos individuales o colegiados de las universidades gallegas para la organización de congresos, simposios, jornadas y similares que favorezcan la producción, divulgación e intercambio del conocimiento científico, así como la proyección de...

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Orden de 21 de febrero de 2007 por la que se convocan ayudas a los centros, departamentos, institutos u órganos individuales o colegiados de las universidades gallegas para la organización de congresos, simposios, jornadas y similares que favorezcan la producción, divulgación e intercambio del conocimiento científico, así como la proyección de la actividad de investigación universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, Diario Oficial de Galicia del 17 de febrero de 1988), transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (Diario Oficial de Galicia del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar, dentro de sus competencias, con la política de ayudas a organismos e instituciones que organicen actividades de proyección universitaria, por entender que, en el desarrollo de estas actividades, se produce el encuentro de reconocidos y prestigiosos expertos en las cuestiones que se tratan. Además, el intercambio de ideas y conocimientos que se genera es de utilidad pública, aspecto éste que la Xunta de Galicia, como organismo público, debe promover.

Por lo que antecede, esta consellería DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

Se convocan ayudas a los centros, departamentos, institutos u órganos individuales o colegiados de las universidades del sistema universitario de Galicia para la organización de congresos, simposios, jornadas y similares que favorezcan la producción, divulgación e intercambio del conocimiento científico, así como la proyección de la actividad de investigación universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

Artículo 2º Presupuesto.

Para la concesión de estas ayudas, se destinará la cantidad total de 150.000 euros, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 09.05.422C.444.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, si bien todos ellos podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 3º Beneficiarios.
  1. Podrán optar a estas ayudas, los centros, departamentos, institutos u órganos individuales o colegiados de las universidades gallegas que realicen actividades que puedan ser objeto de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, pero la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el coste total del montante de la organización.

  3. Las ayudas concedidas se considerarán individualmente por proyectos presentados, nunca por universidad solicitante, de tal manera que cada universidad puede recibir más de una ayuda según el número de proyectos aprobados y subvencionados.

Artículo 4º Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2007.

Artículo 5º Solicitudes y plazo de presentación.

El modelo oficial completo de solicitud, cuya carátula se adjunta como anexo a la presente orden, está a disposición de los interesados en internet en la dirección http/www.edu.xunta.es y se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada...

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