Decreto 152/2008, de 3 de julio, por el que se aprueba el cambio de titularidad de un tramo sobrante de la carretera PO-905 (Vila de Cruces (PO-206)-lím. prov.-Arzúa (N-547)), a favor del Ayuntamiento de Vila de Cruces.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la Ley dispone en el artículo 54 que las carreteras autonómicas o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, después del informe de ambos organismos.

Al amparo de las mencionadas previsiones legales, el Ayuntamiento de Vila de Cruces solicitó la transferencia de la titularidad del tramo sobrante de la carretera PO-905 (Vila de Cruces (PO-206)-lim. prov.-Arzúa (N-547)) que atraviesa el núcleo de Vila de Cruces y es identificado de la siguiente manera: PQ de origen del tramo de referencia en la carretera PO 905: 0+000. PQ de final del tramo de referencia en la carretera PO-905: 1+430. Este tramo cuenta con una longitud de 1.400 metros.

La Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos competentes, formula propuesta favorable a la transferencia de la titularidad. De esta propuesta se le dio traslado al Ayuntamiento de Vila de Cruces que, el 5 de mayo de 2008, manifiesta su aceptación.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes estima adecuado el cambio de titularidad del tramo sobrante mencionado, teniendo en cuenta que adquirió características netamente urbanas.

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de julio de dos mil ocho,

DISPONE:

Artículo 1º

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Vila de Cruces del tramo sobrante de la...

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