Decreto 22/2009, de 29 de enero, por el que se crea el Centro Sociocomunitario de Burela y el Centro Sociocomunitario Torrente Ballester de A Coruña, ambos encuadrados en la tipología de centro social.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.23º del Estatuto de autonomía para Galicia, en concordancia con el artículo 148.1º20 de la Constitución española, establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en el ámbito de la asistencia social.

En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y se regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención, primaria y especializada.

Dicha norma regula los servicios sociales de atención primaria dirigidos a toda la población, y establece determinados programas y equipamientos, entre los que figuran los centros sociales. Los centros sociales son centros de carácter polivalente dotados de los recursos materiales, humanos y financieros a través de los cuales se desarrollan los programas básicos de actuación del nivel de atención primaria dirigidos a toda la población de un ámbito territorial determinado.

En desarrollo de la ley, y a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, acreditar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obligatoriedad de obtener autorización administrativa previa para la creación de los equipos propios de la Administración autonómica, así como para el inicio o cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y el artículo 6 del Decreto 143/2007, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto.

En consecuencia, y a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, previa deliberación en el Consello de la Xunta de...

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