DECRETO 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del ambiente. La legislación estatal en materia de medio ambiente, al amparo de la competencia exclusiva para el establecimiento de una legislación básica sobre la protección del medio ambiente promulga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).

En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas sobre protección del ambiente adicionales a la legislación básica del Estado. Se aprueba, por lo tanto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que recoge en su artículo 48 la creación de un Catálogo gallego de especies amenazadas. Posteriormente, mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Debido al declive poblacional estimado y al reducido tamaño de la población actual, la subespecie lusitánica del escribano palustre aparece recogida en el anexo I del Decreto 88/2007 en la categoría «en peligro de extinción». Esta categoría está reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.

La catalogación de una especie como en peligro de extinción implica la elaboración de un plan de recuperación cuyo fin es garantizar la conservación de la especie que vive en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma, de sus hábitats y establecer medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer sus poblaciones naturales haciéndolas viables.

Por todo ello, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza redactó una propuesta de Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia basándose en una propuesta técnica elaborada previamente donde se recogen los fundamentos de las medidas de conservación incluidas en este decreto. Este proyecto normativo inició su tramitación mediante la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y posteriormente se sometió a consultas previas de las consellerías con competencias afectadas por el mismo y al trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas. A la vista de las observaciones e informes recibidos, se redactó la propuesta final del plan de recuperación, que se elevó al Consello de la Xunta para su aprobación mediante decreto.

El presente decreto pretende actualizar y complementar la normativa en vigor en coherencia con la necesidad de aplicar medidas de protección y gestión de la subespecie lusitánica del escribano palustre para evitar su riesgo de extinción en Galicia. La aprobación de este plan ejecutivo vincula tanto a los particulares como a las administraciones competentes, debiendo cumplir las mismas las directrices y actuaciones contenidas en este decreto. En cualquier caso, el plan aprobado debe de considerarse como un instrumento dinámico, previéndose los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, y para su revisión cuando así lo requiera.

En su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diez de mayo de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en todos aquellos lugares de Galicia considerados como imprescindibles para la conservación y recuperación de la subespecie, estructurándose en tres tipos de áreas, delimitadas en el título II del presente decreto y representadas gráficamente en los planos contenidos en su anexo II.

Artículo 3 Finalidad y objetivos
  1. La finalidad del plan de recuperación, de acuerdo con los antecedentes y razones que se exponen en el anexo I, es la de invertir la tendencia demográfica regresiva de la subespecie lusitánica del escribano palustre en Galicia hasta que se limite de manera significativa su riesgo de extinción en un horizonte temporal de 20 años, se logre la recuperación de las localidades de reproducción conocidas que se perdieron y una población reproductora superior a 112 parejas.

  2. Las propuestas del plan se concretan en unas normas de protección de la especie y de su hábitat y en unas medidas de actuación de cara a conseguir los siguientes objetivos:

  1. Aumentar el tamaño de la población existente hasta que la modelización de sus parámetros demográficos limite de manera significativa su riesgo de extinción en un horizonte temporal de 20 años y se consiga una población reproductora superior a 112 parejas.

  2. Fomentar la colonización de humedales de reproducción de la subespecie que se perdieron (Gándaras de Budiño, embalse de Cecebre...).

  3. Llevar y mantener en un estado de conservación favorable todos los humedales que sean utilizados por la subespecie, mejorando a su vez su calidad como hábitat de la misma.

  4. Aumentar el conocimiento de la dinámica y viabilidad de los núcleos poblacionales, de la biología reproductiva y de los factores que determinan el declive de la población, para un mejor ajuste de las acciones de conservación de la subespecie.

  5. Realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

  6. Crear un fondo documental de apoyo a la gestión e investigación de esta subespecie.

  7. Informar, concienciar y hacer partícipe a la sociedad de la problemática de conservación del escribano palustre y de los esfuerzos para su recuperación.

Artículo 4 Vigencia y revisión
  1. La vigencia del plan será indefinida hasta conseguir los objetivos propuestos.

  2. Con el fin de adaptar el plan a los nuevos condicionantes existentes para la conservación de la subespecie, se evaluarán sus resultados cada 6 años, modificándolo en el caso de que se requiera el reajuste de las medidas de recuperación.

  3. En el caso de considerarse necesario, podrán realizarse modificaciones antes de dicho período en lo referente a las actuaciones y a la zonificación tal y como recoge el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

Ámbito de aplicación: zonificación

Artículo 5 Zonificación
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este decreto que comprende la denominada «zonificación del escribano palustre», está constituida por el área de distribución potencial, el área de presencia y el área prioritaria de conservación, que se representan gráficamente en el anexo II.

  2. La subespecie lusitánica del escribano palustre está presente en Galicia durante todo el ciclo anual (período reproductivo y período invernal).

Artículo 6 Área de distribución potencial

En el presente plan se incluyen en el área de distribución potencial todos aquellos humedales costeros que podrían ser empleados por la subespecie bien como áreas de descanso durante movimientos dispersivos o entre las áreas de distribución actual, o bien en épocas diferentes a las de cría, en especial durante el invierno. La delimitación de la zona incluye todos los humedales de Galicia con vegetación palustre de gran porte presentes entre la línea de costa y 15 km hacia el interior, y se representa gráficamente en el anexo II.

Artículo 7 Área de presencia

El área de presencia de la subespecie lusitánica del escribano palustre durante el período reproductivo está ligada a los humedales costeros con vegetación palustre de gran porte (carrizo, junco y espadaña) y zonas de borde constituidas por terrenos agrícolas. Se...

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