ORDEN de 29 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1992, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla en su anexo 2, entre otras, las tarifas aplicables por la tasa por servicios profesionales, modalidad administrativo-facultativa en las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, tarifas ajustadas a la normativa comunitaria, en concreto al Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales; en su anexo 3 contempla las tarifas aplicables por la tasa por servicios profesionales, modalidad actuaciones profesionales; y en su anexo 5 contempla las tarifas aplicables por la tasa por la ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 12/2011, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, contiene una serie de medidas tributarias que afectan a las tasas, que exigen la modificación de las normas reglamentarias de estos tributos; por un lado, exigen la modificación del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificación que se tramita mediante decreto de la Xunta de Galicia y, por la otra, exigen la adaptación de los plazos de ingreso y presentación correspondientes a las autoliquidaciones de las tasas y la modificación de la declaración complementaria que tienen obligación de presentar los sujetos pasivos de la tasa por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

En concreto, la Ley de medidas introduce las siguientes modificaciones que precisan desarrollo: la modificación de los tramos de especie de carne vacuno para la aplicación de las tarifas de la tasa por las actuaciones en mataderos, lo que hace necesario modificar la declaración responsable contenida en el anexo II de la Orden de 30 de junio de 1992; la aplicación de la tasa por servicios profesionales a las actuaciones de la Administración respecto a las obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia y la aplicación de la tasa por la ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia a los supuestos del dominio público viario que obligan a contemplar los plazos de ingreso y presentación de las autoliquidaciones asociadas a ellos de manera diferenciada a los plazos generales. La reglamentación de estos plazos aconseja refundir en la misma norma todas las disposiciones que en materia de plazos se contienen en órdenes diferenciadas.

El Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligación de autoliquidación de las tasas ,y los artículos 2 y 4 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación, disponen que los sujetos pasivos tienen la obligación de ingresar y presentar las autoliquidaciones correspondientes por las actuaciones habidas en los plazos establecidos en ellos. El anexo II de la Orden de 30 de junio de 1992 ya citada contiene el modelo de declaración complementaria a presentar por los sujetos pasivos de la tasa por servicios profesionales por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de...

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