Decreto 115/2001, de 25 de mayo, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Teo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Las vigentes normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Teo fueron aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación el 19 de agosto de 1996, en ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma según la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo. Su normativa fue publicada en el BOP nº 250, del 30 de octubre de 1996.

Durante los más de cuatro años de vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipales de Teo se viene produciendo un importante crecimiento urbano apoyado principalmente sobre la carretera autonómica C-541, que generó graves problemas de congestión en los accesos a la ciudad de Santiago de Compostela.

La carretera autonómica C-541 es una vía integrada en la red primaria básica de la Comunidad Autónoma formada por grandes ejes que, junto con la red de interés general del Estado, vertebran el territorio de Galicia y relacionan entre sí tanto los grandes centros de población como los principales lugares de actividad económica (artículo 10 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia); constituyendo uno de los accesos principales de la ciudad al servicio de numerosos asentamientos humanos y actividades económicas, y de la población que se desplaza cotidianamente a la ciudad de Santiago de Compostela por razones laborales, comerciales y otras. En los últimos años experimentó un notable incremento de la intensidad de tráfico como consecuencia del crecimiento urbano en el municipio de Teo.

De los más de 10 km de itinerario de la carretera C-541 que discurren por el término municipal de Teo, una buena parte atraviesa los terrenos clasificados como suelo urbano de los núcleos de Cacheiras, A Ramallosa y Pontevea, con edificaciones de dife

rentes tipologías que albergan usos residenciales, comerciales, hosteleros y otras actividades generadoras de un intenso tráfico rodado con constantes incorporaciones y salidas a la carretera, lo que incide gravemente en la seguridad vial y en la fluidez del tráfico afectando a un gran número de usuarios de la carretera.

Los problemas más importantes se producen en los tramos de la carretera C-541 que discurren por el ámbito de aplicación de la ordenanza de suelo urbano residencial y terciario en edificación abierta (URTA). Esta ordenanza, con el ámbito delimitado en los planos de zonificación que afectan a los terrenos situados en ambas márgenes de las carreteras C-541 y N-550 que discurren por el término municipal, se caracterizan por establecer una ordenación urbana propia de un crecimiento expansivo e intensivo, de uso mixto residencial y terciario, con grande flexibilidad edificatoria y apoyado en la infraestructura viaria estatal y autonómica.

A la vista de la documentación del planeamiento municipal es más que dudosa la procedencia de la clasificación como suelo urbano de extensas áreas incluidas en el ámbito de la ordenanza URTA que están vacantes de edificación y no disponen de servicios urbanísticos completos y adecuados para servir a la edificación prevista por el planeamiento. Estas áreas no reúnen los requisitos establecidos por el artículo 64.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, para ser clasificados como suelo urbano.

En todo caso, estas áreas clasificadas como urbanas deben quedar sometidas a la regulación del suelo urbano no consolidado (disposición transitoria segunda, en relación con el artículo 65 de la Ley del suelo de Galicia), para las que la ley establece imperativamente la limitación de edificabilidad máxima de 8.250 m edificables por hectárea y de densidad máxima de 100 viviendas por hectárea (artículo 11 de la Ley del suelo de Galicia). En esta categoría de suelo deben incluirse los ámbitos ordenados a través de estudios de detalle que prevén nuevas ordenaciones, precisan obras completas de urbanización y crean nuevos viales y dotaciones públicas.

La ordenanza URTA fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de 1 m/m, una altura máxima de tres plantas -planta baja y dos altas- en el frente de las carreteras N-550, C-541, CP-8202 y CP-0205; permite la construcción de sótanos, de semisótanos

y de plantas bajo cubierta sin computar edificabilidad ni altura en determinadas condiciones; faculta a los estudios de detalle para incrementar la edificabilidad máxima prevista en la...

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