Decreto 208/2002, de 20 de junio, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de O Grove.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto
  1. Las vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipal de O Grove (Pontevedra) fueron aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en fecha de 25 de abril de 1996, en ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma según la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo. El acuerdo plenario de aprobación definitiva fue publicado en el DOG nº 172, del 3 de septiembre de 1996 y el texto normativo en el BOP nº 158, del 16 de agosto de 1996.

    Transcurridos más de seis años desde la aprobación de las normas subsidiarias de planeamiento de O Grove, se constata que sus determinaciones están produciendo efectos indeseables y problemas urbanísticos graves que pugnan con los fines y objetivos establecidos inicialmente por el propio planeamiento municipal y que están afectando a los intereses públicos supralocales y a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, medio ambiente, carreteras y patrimonio cultural, lo que demanda una intervención inmediata de la Xunta de Galicia para detener el proceso de degradación del medio urbano y natural y garantizar la viabilidad de una próxima solución razonable de esta problemática mediante la aprobación del futuro Plan general de ordenación municipal.

    Las normas subsidiarias de planeamiento municipal de O Grove fueron elaboradas y aprobadas al amparo de la legislación urbanística vigente en el año 1995, en particular, la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia y el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio. El ordenamiento jurídico que en su momento dio cobertura al planeamiento municipal sufrió una profunda transformación como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 que declaró la inconstitucionalidad de gran parte de los preceptos del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1992, y de la última reforma legislativa operada por la

    Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, modificada por el Real decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario. También la legislación urbanística autonómica que daba cobertura al planeamiento de O Grove -la Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galicia- fue derogada y sustituida por la nueva Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.

  2. La peculiaridad del territorio municipal de O Grove que constituye un tómbolo situado en la entrada de la ría de Arousa, formado por un núcleo granítico rodeado de mar que está unida a tierra por una barra de arena, y la hermosa Illa da Toxa situada en la entrada de la ensenada de O Grove, encierra singulares valores paisajísticos, medioambientales, ecológicos y culturales que condicionan y limitan el desarrrollo urbanístico y demandan una singular protección y preservación de esta área especialmente sensible del territorio de Galicia.

    De aquí que resulte más necesario y urgente la revisión de la clasificación del suelo del término municipal de O Grove para adecuarse a los nuevos criterios de clasificación que establecen los artículos 7 a 10 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 63 a 68 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, en particular en los siguientes ámbitos:

    1. La clasificación del suelo urbano debe ser revisada para excluir las áreas vacantes situadas en los bordes del perímetro urbano que no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 64 de la Ley del suelo de Galicia.

    2. La delimitación del espacio natural Ons-O Grove debe ser revisada y ampliada para ajustarse a la nueva delimitación establecida por la Orden de 7 de junio de 2001, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas propuestas para su inclusión en la Red europea Natura 2000 y se declara como espacio natural en régimen de protección general.

    3. La clasificación del suelo no urbanizable y del suelo apto para urbanizar precisa una revisión completa y rigurosa que debe fundamentarse en el preceptivo estudio del medio rural con el contenido y alcance que determinan los artículos 10.d) y 17.b) de la Ley del suelo de Galicia.

    4. La zona litoral y afectada por las limitaciones y servidumbres establecidas por la Ley 22/1988, de costas y por las normas de aplicación directa de la Ley del suelo de Galicia (artículo 59), también deben ser revisadas en atención a sus singulares valores y con la finalidad de preservalas del proceso urbanizador y edificatorio.

  3. Dentro del perímetro del suelo urbano las normas subsidiarias de planeamiento municipal no diferenciaron entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado dado que estas categorías de suelo fueron introducidas por vez primera en el ordenamiento urbanístico por la Ley 1/1997, del suelo de Galicia y posteriormente incorporadas a la legislación estatal por la Ley 6/1998, de régimen del suelo y valoraciones. La categoría de suelo urbano consolidado comprende los terrenos que merecen la calificación de solares

    o que sólo precisan de alguna obra complementaria y accesoria de urbanización para alcanzar la condición de solar. En la categoría de suelo urbano no consolidado deben incluirse los terrenos que es necesario someter a un proceso de ejecución integral con la finalidad de llevar a la realidad física la ordenación urbanística proyectada por el plan, así como los terrenos urbanizados al margen del planeamiento.

    En todo caso, los terrenos hoy incluidos en unidades de ejecución (polígonos), así como los ámbitos de transformación urbanística (estudios de detalle) delimitados por las normas subsidiarias de planeamiento de O Grove, deben someterse al régimen del suelo urbano no consolidado por imperativo de la disposición transitoria primera de la Ley del suelo de Galicia.

    La ordenación del suelo urbano debe adecuarse a los límites de densidad y de edificabilidad máximos establecidos por la Ley del suelo de Galicia que, en su artículo 11, limita la intensidad edificatoria a 100 viviendas por hectárea con una superficie edificada máxima de 8.250 m por hectárea, en el suelo urbano no consolidado, e impone la congelación del incremento edificatorio en los ámbitos de suelo urbano consolidado que excedan el antedicho límite.

    Las normas subsidiarias de planeamiento de O Grove establecieron una ordenación para el suelo urbano que no respeta los límites establecidos por la Ley del suelo de Galicia, como es el caso, entre otros, de la mayoría de las unidades de ejecución delimitadas (suelo urbano no consolidado), para las que se prevé aplicar la ordenanza núm. 2, de edificación abierta, con una edificabilidad de 1,5 m/m; los ámbitos de los estudios de detalle para los que se establecen condiciones de edificación que implican una intensidad de uso no inferior a 2 m/m.

  4. La memoria de las vigentes normas subsidiarias de planeamiento señala la insuficiencia de las infraestructuras, servicios, zonas verdes y equipamientos públicos existentes para atender las necesidades de la población del ayuntamiento (10.878 habitantes en el momento de la aprobación del planeamiento). Cabe...

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