Decreto 162/2002, de 10 de mayo, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Oroso (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El municipio de Oroso cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña, en fecha 2 de diciembre de 1992, y su texto refundido en fecha 12 de marzo de 1993, que fueron elaboradas y tramitadas por el Ayuntamiento de Oroso al amparo de la legislación entonces vigente, en particular, el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, posteriormente declarado inconstitucional en gran parte, y la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia, hoy derogada.

La evolución del proceso urbanizador y edificatorio en el municipio de Oroso durante la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento vino a generar un crecimiento urbano desordenado causante de problemas urbanísticos graves, de congestión y deterioro ambiental progresivo y que trascienden al mero ámbito de los intereses municipales afectando a los intereses supralocales y al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medio ambiente, recursos naturales, aguas, carreteras, entre otros.

Entre los problemas más graves, cabe reseñar los siguientes:

  1. Transcurridos ya más de nueve años de vigencia de las normas subsidiarias se constata en el día de hoy la existencia de amplias áreas de suelo clasificadas como urbanas que no reúnen los requisitos legalmente exigidos para merecer tal clasificación. Este es el caso de los terrenos vacantes situados en las márgenes del río Tambre y de los situados a ambas márgenes de la carretera nacional CN-550, a partir del río Cabeceiro en dirección a A Coruña.

  2. Las normas subsidiarias vigentes únicamente delimitan seis unidades de ejecución (polígonos) que quedan sometidos al régimen del suelo urbano no consolidado. Pero en el resto del suelo urbano excluido del ámbito de los polígonos a pesar de que concurren en ellos las circunstancias legalmente determinantes de la aplicación del régimen del suelo urbano no consolidado, las normas posibilitan la actuación directa a través de licencia de edificación. El resultado es una desigualdad injustificada entre los propietarios del suelo, la falta de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanizadora, una carga para los poderes públicos que tienen que asumir los costes de urbanización y de obtención y ejecución de las dotaciones públicas que corresponde asumir a los propietarios del suelo.

    La cuestión anterior alcanza hoy mayor trascendencia por razón de que en varias áreas que deben ser consideradas como suelo urbano no consolidado, se superan los límites establecidos por la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, que en el suelo urbano no consolidado no permite superar las 100 viviendas por hectárea con una superficie edificada máxima de 8.250 m (0,825 m/m). Este es el caso, por ejemplo, de los ámbitos de los polígonos denominados UA-4 y UA-5, que tienen establecida una edificabilidad de 1 m/m.

  3. El texto normativo de las vigentes normas subsidiarias de planeamiento presenta una redacción farragosa, ambigua, confusa, complicada y, en ocasiones, contradictoria y en consecuencia, generadora de inseguridad jurídica.

    Esta inseguridad jurídica generada por las confusas determinaciones de las normas subsidiarias de planeamiento propicia un crecimiento urbanístico desordenado del núcleo de Sigüeiro. En visitas de inspección realizadas al suelo urbano de Sigüeiro se comprobó un considerable número de actuaciones que alteran la ordenación del suelo urbano: la apertura de nuevas calles no previstas en el planeamiento vigente, como es el caso de la nueva calle en el ámbito de la ordenanza Urfi en la margen izquierda de la avda. Garabanxa, estudios de detalle que prevén ampliaciones del viario como base para incrementar las alturas y el número máximo de plantas fijadas en las correspondientes ordenanzas, como es el caso del estudio de detalle de la UA-6, o para modificar la ordenación urbanística, como es el caso del estudio de detalle en terrenos situados entre las calles Tambre y Lengüelle, y el incumplimiento generalizado de las condiciones de aprovechamiento urbanístico de los espacios bajo cubierta que motivó incluso una modificación puntual de las normas subsidiarias informada desfavorablemente por esta consellería.

    El resultado de estas actuaciones, formalmente amparadas en licencia municipal y en estudios de detalle aprobados por el Ayuntamiento de Oroso, es el crecimiento urbanístico desordenado del núcleo de Sigüeiro, con un incremento considerable de la densidad de viviendas y de la superficie edificable, la insuficiencia del sistema viario, la congestión y deterioro de la calidad urbana.

  4. Esta problemática está afectando directamente a la política de vivienda desarrollada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que en el municipio de Oroso ha otorgado en los últimos años la calificación provisional o definitiva a más de 87 viviendas de protección oficial y en la actualidad está tramitando las calificaciones de otras 167 nuevas viviendas y denegó por infracción urbanística la calificación a otras 24 viviendas. Como consecuencia de varias denuncias presentadas por asociaciones vecinales se tiene conocimiento de la existencia de irregularidades urbanísticas que en los casos más graves consiste en el exceso de altura y número de plantas, lo que inviabiliza el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial. Es necesario atajar de inmediato esta situación adoptando las medidas

    pertinentes para evitar que se produzcan nuevos casos que agraven aún más la problemática situación existente y la inseguridad jurídica provocada por la actuación municipal en la aplicación de las vigentes normas subsidiarias de planeamiento.

  5. El sistema viario principal que soporta el crecimiento urbanístico de Sigüeiro, confluye en un único punto -la plaza de la Foca- donde se unen la carretera de la estación y la avenida Garabanxa coa estrada nacional CN-550, A Coruña-Santiago de Compostela, evidentemente insuficiente para soportar los flujos de tráfico generados por el crecimiento urbanístico desordenado en desarrollo de las vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipales.

    Esta situación amenaza con agravarse irreversiblemente en el futuro con el desarrollo urbanístico de los sectores de suelo apto para urbanizar residencial en el entorno de Sigüeiro, ya iniciado, que suman una superficie aproximada de 580.000 m con capacidad para más de 1.500 nuevas viviendas, a lo que aún debe sumarse el desarrollo de las áreas vacantes clasificadas como suelo urbano que también se apoyarán...

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