Resolución de 18 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión (tablas salariales para 1999) del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del acuerdo por el que se firman las tablas salariales para el año 1999, firmado el día 25 de enero de 1999 por la comisión paritaria del convenio colectivo para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. (código 2700622), integrada por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 18 de febrero de 1999.
P.D. (Decreto 227/98, de 10 de julio)
Rafael Díaz Iglesias
Secretario provincial de Lugo
Acta
Por la empresa:
Andrés Vega Artime.
Guillermo Viesca Fernández.
Jesús Crusat Méndez.
Por el comité:
Inés Barreiro Rivas.
Antonio Fernández López.
Manuel Pérez Mouriz.
En Robra-Outeiro de Rei (Lugo), a las 10 horas del día 25 de enero de 1999, se reúnen en las instalaciones de la empresa las personas arriba indicadas, todas ellas miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. de 1998, para su factoría de Robra, y acuerdan:
Primero.-Aprobar las tablas salariales para el año 1999 que se adjuntan a la presente acta, con el incremento previsto en el artículo 15 del convenio colectivo vigente.
Segundo.-Incrementar en el mismo porcentaje los pluses de los artículos 12, 13, 14, 17, 18, 21, 23, 31 y 38 del convenio colectivo.
Tercero.-Remitir la presente acta y documentos adjuntados a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
En prueba de conformidad, firman el presente documento en lugar y fecha indicados.
Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.
Factoría de Robra-Outeiro de Rei
Tabla salarial vigente para el año 1999
Categoría | Sueldo base | Sobresueldo mínimo de actividad |
Personal técnico | ||
Técnico jefe | 189.315 | 84.341 |
Técnico superior | 165.971 | 72.293 |
Técnico medio | 147.197 | 66.275 |
Jefe de fabricación | 151.219 | 60.243 |
Jefe de laboratorio | 134.222 | 60.243 |
Jefe de C. lechero | 134.222 | 60.243 |
Jefe de sección | 135.993 | 60.2 |
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