Orden de 31 de enero de 1997 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para innovación tecnológica, investigación y desarrollo tecnológico y calidad, dentro de la Comunidad Autónoma gallega, para 1997.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyOrden

La globalización o mundialización de los mercados, así como la creciente presión competitiva suponen un nuevo reto y exigen una evolución estructural constante y creciente para alcanzar unos niveles de competitividad sostenida adecuados.

La aceleración en los procesos de cambio continuo es una realidad a la que se deben enfrentar las empresas conscientes de la necesidad de disponer de una estructura sólidamente apoyada en cuanto a sistemas organizativos, tecnologías de procesos y productos, recursos humanos, cooperación interempresarial, etc., que le obligan a diseñar los ejes de actuación estratégicos que, vinculados a un proceso de mejora continua, permitan a la empresa crear y mantener una ventaja competitiva que le posibilite ganar una posición en el mercado.

Así, el incremento cualitativo y cuantitativo de la innovación, la investigación o calidad en las empresas suponen un esfuerzo inversor siendo su sensibilización objeto de la presente orden, así como la incentivación, atendiendo a las características propias y a efectos de los proyectos y a las disponibilidades presupuestarias.

Por otra parte, esta orden tiene también por objetivo desarrollar, en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1º

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias para 1997, 08.02.711-C.770.0 Fomento de actividades industriales; 08.02.711-C.771.0 Fomento de servicios a las empresas se convocan ayudas con destino a la innovación tecnológica y con cargo a la aplicación 08.02.711-C.772.0 Investigación y desarrollo, normalización y homologación se convocan ayudas a la investigación y desarrollo tecnológico y a la calidad.

Artículo 2º

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden las empresas públicas o privadas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan radicado su centro de actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta

la localización y tipología de la inversión, su contribución al PIB y al desarrollo local, su efecto multiplicador y el cierre de ciclos productivos a partir de materias primas o productos autóctonos, su encuadramiento en clusters de empresas promovidos por la Xunta de Galicia y, en general, lo contemplado en el artículo 5º del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

No obstante, no serán subvencionables aquellos proyectos que tengan un contenido innovador, un nivel tecnológico o un nivel técnico, según el caso, insuficiente a juicio de la Consellería de Industria y Comercio.

TÍTULO II Artículos 4 a 11

Ayudas

Capítulo I Artículos 4 y 5

Ayudas a la innovación tecnológica

Artículo 4º

Las ayudas a la innovación tecnológica van destinadas a aquellos proyectos que tengan como finalidad la incorporación, así como su operatividad, de bienes de equipo o equipamiento de concepción tecnológica avanzada, o que representen mejora en el aprovechamiento y utilización de materias primas o en la eficiencia productiva, referida tanto a procesos como a productos.

Además, podrán ser subvencionables los costes originados por el desarrollo de proyectos realizados por asociaciones empresariales y de las empresas, tanto públicas como privadas, entidades sin ánimo de lucro y/o cualquier otra forma jurídica de colaboración empresarial, destinados a la promoción de actividades de fomento de industrias y de servicios a las empresas o a la identificación y desarrollo de actuaciones pertenecientes a clusters, así como las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5º

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Ayudas a investigación y desarrollo tecnológico

Artículo 6º

Las ayudas van destinadas a proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de investigación básica industrial como de investigación aplicada y desarrollo, que se lleven a cabo como parte de una actividad continuada y sistemática, orientada al desarrollo de nuevos procesos y/o productos, o a la mejora de los existentes.

Artículo 7º

Los proyectos de investigación básica industrial, que tienen por objeto la adquisición de nuevos conocimientos, podrán ser subvencionados hasta un porcentaje máximo del 70% de la inversión subvencionable. Los proyectos de investigación aplicada y desarrollo, que se realizan para dar utilidad práctica a los conocimientos adquiridos con la...

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