Decreto 191/2001, de 26 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Toén, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de construcción del camino Feá-Toén, 1ª fase del kilómetro 0,00 al 1,250 (ayuntamiento de Toén).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Toén, en sesión celebrada el día 20 de julio de 1999, aprobó el proyecto de construcción del camino Feá-Toén, 1ª fase del kilómetro 0,00 al 1,250 y en la sesión del 26 de diciembre de 2000, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 25 de junio de 2001.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 19 de julio de 2001.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque, según señala el ayuntamiento, el camino de Feá-Toén es de vital importancia para la zona, dado que comunica casi todo el municipio de Toén con la vía situada en la localidad de Feá y que enlaza
con la autovía A-52 de las Rías Bajas, evitando a todos los pueblos del municipio hacer un enorme rodeo para acceder a la autovía.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello...
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