Decreto 127/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 255/1996, de 14 de junio, tiene por objeto regular una serie de programas específicos dirigidos a ayudar a la toma de participación o adquisición de capital de sociedades mercantiles por los trabajadores o socios, el fomento de la cooperación favoreciendo el redimensionamiento empresarial, mediante participaciones en el capital de sociedades del mismo sector o complementarios de la cadena de valor y favorecer la formación de mayorías de capital que permitan su estabilidad y la eficacia en la toma de decisiones en la empresa.

Para ello, el mencionado decreto establece un régimen de ayudas consistentes en subvenciones a fondo perdido y/o subsidiación del tipo de interés de préstamos. En este último caso se establece un límite mínimo de puntos al tipo de interés que debe satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación, que en la actualidad no puede ser inferior a tres puntos porcentuales.

La evolución de los mercados financieros a lo largo de los dos últimos años, que muestra una tendencia a la baja de los tipos de interés, repercute en las ayudas financieras de manera que las concesiones de subvención al tipo de interés pueden perder parte de su efectividad al estar limitadas por el tipo de interés mínimo indicado en el párrafo anterior.

Por lo tanto, considerando necesario efectuar una modificación del Decreto 255/1996, de 14 de junio, para reducir el tipo de interés mínimo a pagar por el beneficiario para los proyectos de toma de participación en el capital de sociedades mercantiles, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único Modificación normativa.

Uno.-Se modifica el tipo de interés que debe satisfacer el beneficiario, una vez descontada la subsidiación, establecido en las letras b) y c) del artículo 4º del Decreto 255/1996, de 14 de junio, quedando fijado en el 2%.

Disposición transitoria

Los préstamos referidos a ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

seguirán rigiéndose por las condiciones al tipo de interés vigentes en el momento de concesión de la ayuda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía...

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