Decreto 58/1996, de 8 de febrero, de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 33.1º y 4º que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la materia antes expresada y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.

Por otra parte, la Ley 14/1986, general de sanidad, establece los principios a los que se deben acomodar las transferencias sanitarias a las comunidades autónomas y también, en particular, de los servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales. Así, en su disposición primera.4. enuncia que, en todo caso, hasta tanto non entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las comunidades autónomas, las corporaciones locales contribuirán a la financiación de los servicios de salud de aquellas, en una cantidad igual a la asignada en sus presupuestos, que se actualizará anualmente, no considerando a estes efectos las cantidades procedentes de conciertos con el Insalud.

El Decreto 133/1989, de 6 de julio, crea la comisión mixta para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo para ello su composición, funciones y normas de funcionamiento.

La Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1992, dispuso la iniciación del funcionamiento del Servicio Gallego de Salud, a partir de la entrada en

vigor de la citada ley, como organismo autónomo administrativo, asumiendo las funciones previstas en la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud. Ello supone que, antes de cuatro años desde la constitución del organismo autónomo, se viene a hacer efectiva la integración en el servicio de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia de la práctica totalidad de los hospitales pertenecientes a las corporaciones locales.

La comisión mixta prevista en el citado Decreto 133/1989, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, adoptó, en su reunión del día 7 de febrero de 1996, acuerdo de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra. Dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 2ª del mencionado decreto, tiene carácter de propuesta, precisando aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

Por ello, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 133/l989, de 6 de julio, para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado el 7 de febrero de 1996, por el que se traspasa el Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación de Pontevedra, a la Comunidad Autónoma de Galicia, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas, así como los demás bienes previstos en el aludido acuerdo.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia y asumidas por esta los servicios y instituciones que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes del mismo, así como los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones adjuntas, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º
  1. Se adscriben al Servicio Gallego de Salud los servicios y medios asumidos.

  2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias, en relación a los servicios transferidos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Servicios Sociales para

dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente traspaso surtirá efecto a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO:

Bernardo Sartier Boubeta y Carlos Crespo Sabarís, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Xunta de Galicia-Diputación Provincial de Pontevedra, prevista en el Decreto 133/1989, de 6 de julio,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la comisión mixta celebrada el día 7 de febrero de 1996, se acordó el traspaso a la Comunidad Autonoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra, en los términos siguientes:

  1. Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33.1º y 4º que corresponde a la Comunidad Autonoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de...

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