Decreto 242/1998, de 30 de julio, de transferencia al Ayuntamiento de Melide del Centro Social de Melide adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

En el campo de la asistencia social la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En virtud de esa atribución de competencias el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales.

Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.

En desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada norma legal se aprobó el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por el que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.

Constituida la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia - Ayuntamiento de Melide conforme a lo establecido en el citado Decreto 129/1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de éste, adoptó, en su reunión de 5 de mayo de 1998, acuerdo de transferencia al Ayuntamiento de Melide del centro social ubicado en su término municipal y adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Dicho acuerdo tiene carácter de propuesta, y precisa aprobación del Consello de la Xunta,

Por ello, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, adoptado en su reunión del día 5 de mayo de 1998, por lo que se traspasan el Centro Social de Melide, ubicado en el término municipal de Melide, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados al Ayuntamiento de Melide y asumido por éste centro y servicios que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes en el, así como los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en texto del acuerdo y relaciones que se adjuntan, así como los créditos presupuestarios determinados conforme el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el DOG, sin perjuicio de que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este decreto todo los actos administrativos necesarios para el mantenimiento del centro en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR