Decreto 339/1996, de 13 de septiembre, de asunción de servicios transferidos a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 1790/1996, de 19 de julio, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en cuanto a las...
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
Por Real decreto 1790/1996, de 19 de julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios adscrito a la gestión encomendada en materia de agricultura, según lo acordado en el convenio de colaboración firmado entre ambas administraciones, sobre la intervención y regulación de mercados.
Parece, pues, conveniente, asumir de forma expresa tales medios, que se consignan relacionados en dicho real decreto, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, y se les asignarán a los órganos correspondientes de la Administración autonómica en Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
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Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1790/1996, de 19 de julio, sobre la gestión encomendada en materia de agricultura al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.
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Quedan asumidos los medios personales y presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 1790/1996, de 19 de julio, de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA) en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.
Los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al anexo del real decreto
citado se asignarán al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG), organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Primera. El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Este...
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