DECRETO 118/2011, de 16 de junio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional, se fusionan centros educativos y se cambian enseñanzas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

Los centros integrados de formación profesional, regulados en nuestra comunidad autónoma por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, surgen para atender a las necesidades de calificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, deben funcionar como referente orientador para el sector productivo y formativo del contorno del centro integrado y facilitar la integración de las ofertas de formación profesional, rentabilizando los recursos humanos y materiales disponibles.

Las permanentes y dinámicas transformaciones económicas y tecnológicas operadas en nuestra sociedad, así como los cambios continuos en las estructuras de organización empresarial, inciden en la modificación de las calificaciones profesionales y en las competencias que las conforman, con lo que surge la necesidad de proporcionar a la población la calificación y recalificación necesaria para dar respuesta a estas modificaciones. Así, la formación profesional constituye una actuación imprescindible para la búsqueda de los recursos humanos que exige el sistema productivo siendo, por lo tanto, una parte fundamental de las políticas de empleo.

Para ajustar y que proporcionen estas soluciones formativas a los principales sectores de la economía que demandan calificación y formación profesional en Galicia es necesario contar con una adecuada Red de centros integrados de formación profesional en nuestra comunidad. Esta Red estará basada en un uso eficiente de los recursos disponibles, en la ampliación y ajuste del conjunto de sus instalaciones a la mejor oferta de formación profesional y, en el acercamiento a la población del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.

Los centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes. Su creación y autorización, para los centros de titularidad pública, se establece en el artículo 4 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Odenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil once,

DISPONE:

Artículo 1 Transformación de institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional.

Se transforman en centros integrados...

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