DECRETO 49/2013, de 21 de marzo, por el que se crean y se transforman institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, competencia que el Decreto 4/2013, de 10 de enero, atribuye a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 1.3º del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, publicado en el DOG de 19 de agosto de 1996, en relación con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la creación y la supresión de estos centros docentes se realizará mediante decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se regulan por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, serán autorizados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de Trabajo y Bienestar, tras el dictamen del Consejo Gallego de Formación Profesional.

Para la racional distribución de las enseñanzas que se imparten en los centros docentes existentes en el municipio de Ames (A Coruña) y las necesidades educativas previstas para la zona, en la que se dio un aumento considerable de población escolar en los últimos años, con la saturación del único centro de educación secundaria existente en la localidad, que obliga a escolarizar alumnado en el municipio limítrofe de Santiago de Compostela, es necesaria la creación de un nuevo instituto de educación secundaria en O Milladoiro (Ames).

Para proporcionar soluciones formativas a los principales sectores de la economía que demandan cualificación y formación profesional en Galicia es necesario contar con una apropiada red de centros integrados de formación profesional, basada en el uso eficiente de los recursos disponibles, por lo que dos institutos de educación secundaria de las provincias de Lugo y Ourense se transforman en centros integrados de formación profesional.

Por lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34...

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