Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos su organización y tutela a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otro lado, en su artículo 49, les encarga a los poderes públicos, la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que se les deberá prestar la atención especializada que requieran, amparándolos para el goce de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos.

La Ley general de sanidad, de 25 de abril de 1986, determina, a su vez, en su artículo 20, que conforma la totalidad del capítulo III del título I, «De la salud mental», la integración plena de esta en el sistema sanitario general, indicando que la atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, con reducción al máximo posible de la necesidad de hospitalización.

La rehabilitación psiquiátrica constituye un proceso donde la meta es ayudar a las personas con discapacidad psíquica para lograr su integración en la comunidad y mejora su funcionamiento psicosocial, de modo que les permita mantener en su entorno social y familiar, unas condiciones lo más normalizadas e independientes que sea posible.

Asegurar que estas personas puedan recuperar y/o adquirir aquellas habilidades psíquicas, emocionales, sociales e intelectuales que cada una necesita para vivir. Aprender, trabajar y relacionarse en la comunidad con el mayor grado posible de autonomía e independencia, debe ser por lo tanto el fin último de la rehabilitación.

La evaluación funcional de las habilidades del discapacitado, la planificación sistemática y estructurada de todo el proceso de rehabilitación que se lleva con cada usuario, la implicación y participación de grupos de apoyo, especialmente de la familia, en el entrenamiento específico y estructurado de las habilidades que el sujeto necesita para manejarse e los diferentes ambientes concretos del entorno y el seguimiento, monitorización y evaluación de los resultados son objeto de un trabajo enfocado desde una perspectiva multidisciplinar y realizada en equipo, constituyendo unos elementos básicos que integran un programa que tiene que ser individualizado.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, promueve el encauzamiento de estos programas en el ámbito comunitario, con la potenciación de los recursos asis

tenciales en el ámbito ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, reduciendo la necesidad de hospitalización a la que se debe acudir solamente cuando se aprecie su necesidad.

La mayor parte de estos pacientes encuentran en el largo proceso de su enfermedad, graves problemas con su residencia habitual, algunas veces por dificultades de convivencia con los más allegados y otras la situación geográfica de la misma imposibilita o dificulta la integración en un recurso de día que pudiese incrementar su autonomía, y por lo tanto mejorar la calidad de vida al reducir las consecuencias de la enfermedad.

Para la integración y el ajuste personal en determinados pacientes se ve necesaria la potenciación de sistemas alternativos a la vivienda habitual, posibilidad que apunta el Decreto 389/1994, en su artículo 16, denominando a estas unidades como pisos protegidos y viviendas de transición.

Con esta finalidad se regulan en este decreto los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales, que no tienen carácter de sanitarios, por lo que su autorización está al margen del Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, deberán anotarse en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, dentro de la inscripción correspondiente al centro hospitalario al que pertenezca la unidad de salud mental de la que dependan asistencialmente.

Por todo esto, oídas las asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con la salud mental y la asistencia psiquiátrica, de acuerdo con el Dictamen 534/2002, de 10 de octubre del Consello Consultivo de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación de las fórmulas de alojamiento previstas, como unidades de apoyo comunitario, en el artículo 16 del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, que comprenden:

  1. Pisos protegidos y viviendas de transición como fórmulas de alojamiento alternativas a la institucionalización del enfermo con trastorno mental persistente, públicos e privados.

  2. Unidades residenciales.

Artículo 2º Conceptos.
  1. A efectos de este decreto, se entiende por enfermo con trastorno mental persistente aquel paciente con autonomía de conducta pero sen posibilidades de convivencia familiar, y que requiere ayuda psicosocial para su desarrollo e integración social en la comunidad.

  2. Los pisos protegidos y viviendas de transición como fórmulas de alojamiento alternativas a la ins

    titucionalización del enfermo con trastorno mental persistente, públicos y privados, son unidades de apoyo comunitario que acogen pacientes con autonomía de conducta pero sin posibilidades de convivencia familiar, y que requieren ayuda psicosocial para su desarrollo e integración social en la comunidad.

    Se entiende por piso protegido aquella unidad en la que la estancia del paciente tiende a ser por tiempo indefinido y pasando a ser domicilio habitual de este.

    Se entiende por vivienda de transición, aquella unidad en la que la estancia del paciente es por un período concreto de tiempo, como paso previo a un piso protegido o como estancia temporal en el caso de ausencia del cuidador principal.

  3. Las unidades residenciales, son aquellas unidades de apoyo comunitario destinadas a alojar pacientes...

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