Orden de 5 de enero de 2005 por la que se autoriza la transmisión mortis causa de la concesión de la batea F.H.O. I.

Sección6 - Anuncios
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Rango de LeyOrden

del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 16 de diciembre de 2004.

Carmen Bianchi Valcarce Delegada provincial de Pontevedra

Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 04/796-4).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Título: ampliación C.T. pontón.

Situación: ayuntamiento de Moaña.

Características técnicas: ampliación del C.T. pontón, emplazado en la calle As Barxas de Moaña, con un nuevo trafo de 400 kVA, R.T. 20 kV/400-230 V, quedando la instalación con una potencia total de 1.030 kVA.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones, en esta delegación provincial, en el plazo de veinte días.

Pontevedra, 16 de diciembre de 2004.

Carmen Bianchi Valcarce Delegada provincial de Pontevedra

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

Orden de 5 de enero de 2005 por la que se autoriza la transmisión mortis causa de la concesión de la batea F.H.O. I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea F.H.O.I. y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

  1. Antecedentes de hecho.

    Primero.-Mediante escrito de 7-8-2003, M' Josefa Silva Rodríguez, solicitó autorización para la transmisión de la concesión de la batea F.H.O.I.

    Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

  2. Fundamentos jurídicos.

    Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con la Orden de 14 de junio de 1999, de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

    Segundo.-El expediente...

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