Real decreto 1790/1996, de 19 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto, en su sesión del pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1995, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta el Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta de transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el pleno de dicha comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1995, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales y presupuestarios precisos para la gestión

en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Ecomonía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 19 de julio de 1996.

Juan Carlos R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones

y servicios en materia de agricultura (FEGA) en los términos que a continuación se expresan.

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

    Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia el Convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este acuerdo.

  2. Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

    1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia, y que aparece referenciado en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos en el Estatuto de autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

    En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán los correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 106.898.497 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se transpasan se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el procentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes en dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Inventario de la documentación.

    La entrega de documentos y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día sigueinte al de entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Galicia

    Inmuebles - FEGA










    Localidad Domicilio Situación jurídica Superficie

    m
    A Coruña Calle Barrio Monelos,
    plantas 4ª e 5ª.
    ESAM 595
    Lugo Calle Ronda Muralla, 134,
    plantas 1ª e 5ª
    Arrendamiento 290
    Ourense Avenida Habana, 79. Precario 497
    Calle Curros Enríquez, 1,
    planta 7º.
    Precario 41
    Vigo Estación Marítima. Arrendamiento 200

    Vehículos - FEGA



















    Provincia Matrícula Modelo Fecha de
    matriculación
    Ourense PMM-9632-F Seat Málaga 17-10-1988
    PMM-9833-F Suzuki Vitara 27-1-1993
    PMM-9529-F Peugeot 205 GL 10-12-1986
    Lugo PMM-9799-F Opel Corsa Swing 18-11-1992
    PMM-9587-F Peugeot 205 GL 13-7-1988
    Pontevedra PMM-9846-F Citroën AX 22-3-1993
    PMM-5464-F Citroën Visa 10-12-1987
    PMM-9748-F Citroën AX 18-6-1990
    PMM-9579-F Peugeot 205 GL 13-7-1988
    A Coruña PMM-9835-F Suzuki Vitara 27-1-1993
    PMM-1428-F Ford Escort 28-7-1986
    PMM-9832-F Suzuki Vitara 1-6-1993

    Total12

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Galicia

    Coste de la ampliación de medios del FEGA

    Pesetas

























    I. Capítulo I: Gastos de personal.
    Organismo 201
    Programa 715A.
    Artículo 12 99.272.286
    Artículo 13 3.528.908
    Artículo 16 11.391.549
    Servicio 03.
    Programa 712A.
    Artículo 12 11.752.518
    Artículo 16 2.266.374
    Servicio 01.
    Programa 711A.
    Artículo 12 13.742.480
    Artículo 16 535.701
    Servicio 02.
    Programa 711A.
    Artículo 12 1.631.202
    Total capítulo I 144.121.018
    II. Capítulo II: Gastos corrientes en
    bienes y servicios.
    Servicio 03.
    Programa 711A.
    Artículo 20 4.045.893
    Artículo 22 7.669.718
    Total capítulo II 11.715.611
    Total traspaso 155.836.629

    64f99

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