ORDEN de 11 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupuestario 2013, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por un lado, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otro, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, el Programa nacional de reformas, la Estrategia española de empleo y el Plan anual de política de empleo (PAPE), en el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social en curso entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

El mantenimiento para este ejercicio del importante ajuste en los presupuestos estatales en materia de políticas activas de empleo hace que se mantenga la prioridad absoluta establecida para las entidades prestadoras de servicios sociales, especialmente para discapacidad y riesgo de exclusión social, en la convocatoria para 2012.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de poder cumplir con objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, al tiempo de proseguir en la senda iniciada en la regulación de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, en un marco de ajuste económico, esta consellería se ve obligada a adoptar medidas de apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción, especialmente personas con discapacidad y, en consecuencia, en la presente convocatoria se recogen de forma única y exclusiva aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la subvención para la contratación o prórroga de la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo por parte de las entidades sin ánimo de lucro de carácter social que, en ejecución de las políticas activas de empleo, establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, como un programa autonómico. Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para diseño y ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia española de empleo 2012-2014, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Para el ejercicio de 2013 se establece la exigencia del uso y la aplicación de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de estos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 11.03.322A.481.1 por el importe global de 1.000.000 euros, contenida en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales señaladas en el artículo 3, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2012 de agentes de empleo y unidades de apoyo (procedimiento TR352B), que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

  2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones y actividades los y las agentes de empleo podrán contar con la ayuda y asistencia de unidades de apoyo de carácter administrativo, que serán coordinadas por aquellos.

  3. La concesión y goce de estas ayudas para la contratación de agentes de empleo o unidades de apoyo no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 2 Financiación
  1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 a través de los créditos consignados en la aplicación 11.03.322A.481.1 (código de proyecto 2013 00 574) por el importe global de 1.000.000 euros.

  2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3 Entidades beneficiarias

Requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 1 que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  2. Para ser beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

    2. Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

  3. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

    1. Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al...

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