Decreto 123/2008, de 22 de mayo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de la VAC de la Costa Norte, tramo Celeiro-San Cibrao. Clave LU/00/063.01.4.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 28 de abril de 2008, el director general de Obras Públicas, por delegación de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, aprobó el proyecto de trazado de la VAC de la Costa Norte, tramo Celeiro-San Cibrao. Clave LU/00/063.01.4.

La citada actuación tiene por objeto vertebrar el territorio de la costa norte de Galicia, al mejorar su accesibilidad y su conectividad en un doble sentido:

-Mejora las comunicaciones interiores de la zona, actualmente muy deficientes, y disminuye los tiempos de recorrido con los consiguientes ahorros de costes del transporte.

-Conecta el territorio afectado con el resto de Galicia y de España a través de las grandes vías de alta capacidad A-8, A-6, autovía del Estado de conexión de la A-8 con la VAC de la Costa Norte en San Cibrao, y AG-64.

Asimismo, la VAC proyectada construye un eje fundamental para potenciar el desarrollo económico de la zona y para la movilidad de toda la población de la comarca de la Mariña luguesa.

Ofrece, la nueva carretera, un nuevo trazado, moderno, cómodo y seguro, para todos los usuarios, como alternativa a la carretera actual (LU-862), cerrando un anillo de vía de alta capacidad constituído por la A-8, la AG-64 y la propia VAC de la Costa Norte.

La carretera actual LU-862 fue acondicionada hace muchos años, tiene un trazado en planta y alzado obsoleto, presenta una elevada siniestralidad y soporta una intensidad de tráfico de las más elevadas de toda la red de la provincia de Lugo.

A tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la aprobación de dicho proyecto implica la declaración de utilidad pública y de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de derechos correspondientes a efectos de expropiación.

Las razones antes expuestas aconsejan una actuación urgente con la finalidad fundamental de permitir la puesta en funcionamiento, en el plazo más breve posible, de una carretera que no sólo suponga adecuarse a los niveles del tráfico existente en la zona, sino que reducirá el riesgo de accidentes.

Por lo expuesto, es necesario acudir al procedimiento de expropiación urgente previsto en la...

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