DECRETO 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1987, de 25 de noviembre (DOG de 20 de enero de 1988), establece en su artículo 1 que los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos serán gratuitos en los centros públicos, y no estarán sujetos al pago de tasas académicas. Igualmente, el artículo 3 dispone que constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta ley, correspondientes a las escuelas de idiomas y conservatorios de música, así como a otras modalidades y centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como escuelas de arte dramático, danza, canto, cerámica y restauración.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incorpora, en su capítulo VIII, las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial, dentro de la educación secundaria postobligatoria. Teniendo en cuenta lo establecido en la citada Ley 8/1987, de 25 de noviembre, las enseñanzas deportivas están sujetas al pago de tasas académicas.

Asimismo, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 46, dispone que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria. En consecuencia, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, con el objeto de desarrollar su estructura y los aspectos básicos de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

Por otra parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, regula las tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece en su artículo 43 que se entiende por precios públicos; igualmente, en su artículo 47.1, establece que los precios públicos serán fijados por decreto, por propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o la entidad oferente.

La norma que determina los precios públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de régimen especial de música, danza, idiomas, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales es el Decreto 156/2002, de 18 de abril (DOG de 3 de mayo), modificado por el Decreto 147/2006, de 31 de agosto (DOG de 8 de septiembre), por el que se establecen los precios públicos de los conservatorios de música, centros autorizados de música, conservatorios de danza, centros autorizados de danza, escuelas oficiales de idiomas y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

Teniendo en cuenta que desde la promulgación de dichas normas hasta la actualidad no se modificaron los precios públicos, y que se implantaron las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las enseñanzas deportivas, es necesario fijar los precios de estas enseñanzas, así como ajustar los ya existentes en otros ámbitos educativos con el objeto de homogeneizar los criterios para su aplicación, mediante la publicación del correspondiente decreto.

Los precios públicos regulados en este decreto se establecen de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, con el fin de procurar la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación derivada de prejuicios sociales fundamentados en el género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, así como con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familias numerosas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tras el informe de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Mediante este decreto se aprueban los precios públicos de las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia que se establecen en el anexo. Asimismo, se establece el régimen de bonificaciones y exenciones que se aplicarán a los mismos.

  2. El alumnado que curse estudios en centros autorizados de música y de danza, de deportes, y superiores de diseño abonará los precios públicos correspondientes a los conceptos de apertura de expediente, en el primer año, y servicios generales, cada curso, determinados en el anexo de este decreto, según las enseñanzas de que se...

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