Decreto 207/1997, de 24 de julio, por el que se acuerda la cesión de uso, a título gratuito, de una parcela de terreno de 5.750 m de la finca donde se ubica el Instituto de Bachillerato Mixto de Santa Marta de Ortigueira (A Coruña), a favor de la Asocación Pro Minusválidos del Ortegal.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Asociación Pro Minusválidos del Ortegal (Aspromor) solicitó a la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de uso de una parcela de terreno de 5.750 m de la finca donde se sitúa el Instituto de Bachillerato Mixto de Santa Marta de Ortigueira (A Coruña) para destinarlo a la ubicación de un centro ocupacional.

Mediante Decreto 99/1997, de 10 de abril (DOG nº 83, del 2 de mayo), se desafectó del dominio público dicha parcela.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1997 (DOG nº 121, del 25 de junio) se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor de la Asociación Pro Minusválidos del Ortegal (Aspromor), del uso de una parcela de 5.750 m aproximadamente de extensión superficial, que forma parte del solar ocupado por el Instituto de Bachillerato Mixto de Santa Marta de Ortigueira (A Coruña), y que tiene los siguientes lindes: norte, calle nº 1; sur, paseo de Barro Soto; este, resto del solar del Instituto y oeste, terrenos del Ayuntamiento y cuartel de la Guardia Civil. El solar en el que se integra la parcela objeto de cesión de uso se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira en el tomo 221, libro 132 de Ortigueira, folio 2, finca 14.984, inscripción 3ª.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

  1. El fin de la cesión será la ubicación de un centro ocupacional. La Asociación Pro Minusválidos del Ortegal (Aspromor) se compromete a permitir el uso del taller de tecnología del centro ocupacional por parte del Instituto de Bachillerato Mixto de Ortigueira.

  2. La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de...

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