Orden de 27 de junio de 2006 por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Orden de 27 de junio de 2006 por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

Por Orden de 27 de junio de 2005 (DOG del 12 de julio), se establece el número de unidades y los

Teniendo en cuenta la modificación de unidades en un importante número de centros públicos en los que se imparte educación infantil y/o educación primaria, resulta aconsejable la publicación de la totalidad de los centros públicos dependientes de esta consellería con las unidades y los correspondientes puestos de trabajo docentes de los mencionados niveles educativos.

En virtud del artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia que establece la competencia plena de la Comunidad Autónoma para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias; y el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre (DOG del 9 de enero de 2006), que establece la competencia de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

DISPONE:

Primero.-Establecer el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer por los funcionarios del cuerpo de maestros en los siguientes centros:

  1. Escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria (anexo I).

  2. Colegios de educación especial (anexo II).

  3. Colegios rurales agrupados (anexo III).

  4. Centros públicos integrados (anexo IV).

Segundo.-Suprimir los centros que figuran en el anexo V.

Tercero.-A los centros que como consecuencia de las modificaciones previstas en los puntos anteriores vean incrementado el número de puestos de trabajo, se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 (DOG del 21 de abril), por la que se regula la movilidad de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros en los propios centros por incremento...

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