Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del sistema universitario de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la comunidad autónoma la competencia en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la de Santiago de Compostela, la de A Coruña y la de Vigo.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), de 20 de julio, establece en su artículo 10º el sistema universitario de Galicia como una realidad material y humana planificada y coordinada que aplica el principio del distrito único para los estudiantes, lo que supone que se incorporan a cualquier centro de enseñanza universitaria de Galicia con independencia del lugar de la comunidad en donde cursaran los estudios de secundaria o realizaran las pruebas de acceso.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 43º que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Se le atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, después de consulta a las comunidades autónomas y informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades. También establece que esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes y versará sobre las materias de segundo de bachillerato y que las administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba y deberán garantizar su adecuación al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su disposición adicional vigesimoquinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años que no posean el título de bachiller establecido por la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, o título equivalente. Esta ley también establece en su artículo 42º.4, con la redacción dada en el artículo 43º de la Ley 4/2007, de 12 de abril, que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quien, no pudiendo acreditar una determinada experiencia laboral o profesional, no disponga de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general y haya superado una determinada edad.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su artículo 42º que las universidades, de acuerdo con la normativa básica que establezca el gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerán los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de las mismas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. También dispone que el Consejo de Universidades velará para que las universidades programen sus procedimientos de admisión de forma que los estudiantes puedan concurrir a universidades diferentes.

Esta orden, de acuerdo con el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del sistema universitario de Galicia. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia. En el capítulo II se define la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes que se encuentren en posesión del título de bachiller o equivalentes. Se establece una fase general que tiene por objeto valorar la madurez y las destrezas básicas del estudiante, cuya superación tendrá validez indefinida, y una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto a evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar. La validez de los dichos conocimientos no puede ser indefinida, por lo que se considera que, como máximo, ésta se pueda mantener para los dos cursos académicos siguientes a la superación de la prueba. En el capítulo III, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 558/2010, de 7 de mayo, se define la fase específica de la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes que se encuentren en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, que tendrá la misma estructura y contenidos que la fase específica de la prueba de acceso de bachillerato y que tendrá por finalidad que estos estudiantes puedan mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. En el capítulo IV se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años. En el capítulo V se regula el proceso de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia.

De conformidad con lo expuesto y haciendo uso de las autorizaciones expresadas en la última disposición sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la disposición final tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

  1. Regular las distintas pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

  2. Regular el proceso de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia, en las condiciones determinadas por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Artículo 2º Principios.
  1. El acceso a la universidad desde cualquiera de los supuestos previstos en esta orden se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  2. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 3º Requisitos para el acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia, las personas que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para quien se encuentre en posesión del título de bachiller o equivalente, establecida en el Real decreto 1892/2008, del 14 de noviembre, o según normativas anteriores, estando en posesión de cualquiera de los títulos y certificados que se indican a continuación:

    -Título de bachiller establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

    -Título de bachiller establecido por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

    -Certificado acreditativo de haber superado el curso de orientación universitaria.

    -Certificado acreditativo de haber superado el curso preuniversitario.

    -Cualquiera otro título que el Ministerio de Educación declare equivalente, a estos efectos, al título de bachiller regulado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

    -Título homologado al título español de bachiller para estudiantes de sistemas educativos extranjeros.

  2. Cumplir los requisitos exigidos para el acceso a la universidad en los sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con que España haya suscrito acuerdos internacionales en esta materia, según lo previsto en el artículo 38º.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  3. Poseer un título de técnico superior de formación profesional, enseñanzas de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior, establecidos por la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, o títulos equivalentes.

  4. Poseer un título universitario oficial de grado o título equivalente.

  5. Poseer un título universitario oficial de diplomado, maestro, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

  6. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, prevista en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, o haber superado, en el sistema universitario de Galicia, según normativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR