DECRETO 23/2014, de 20 de febrero, por el que declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras, declaradas de emergencia, para la estabilización de un talud de la AC-550 a su paso por el ayuntamiento de Muros (puntos kilométricos del 38+000 al 39+500).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS |
Rango de Ley | Decreto |
Antecedentes:
El pasado 18 de enero de 2014 se produjo un desprendimiento en la carretera AC-550 debido a las intensas lluvias, lo que provocó el cierre entre los puntos kilométricos 38+000 y 39+500, que une las localidades de Cee con Ribeira, en el término municipal de Muros, obligando a habilitar un paso alternativo por el tramo de la carretera antigua, que está haciendo de variante, y a regular el tráfico por medio de semáforos.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del pasado 6 de febrero, de la obra para la estabilización del talud de la AC-550 a su paso por el ayuntamiento de Muros, declarada de emergencia por la Agencia Gallega de Infraestructuras el pasado 23 de enero.
Estas circunstancias obligan a una inmediata actuación de los poderes públicos, para hacer frente a los problemas de seguridad viaria provocados en la zona, siendo necesario proceder de forma inmediata a la ejecución de la obra de emergencia y, consecuentemente, a una urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, los cuales aparece recogidos y valorados en el expediente administrativo instruido a tal efecto.
El artículo 27 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia declara, genéricamente, el interés general de las obras de carreteras. En consecuencia, en aplicación del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, el reconocimiento concreto de la utilidad pública corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, por analogía con la estructura de la Administración general del Estado.
La competencia para declarar la necesidad de ocupación y su urgencia, regulados, respectivamente, en los artículos 15 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia a tenor de lo previsto en el artículo segundo del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de transferencias en...
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