Decreto 189/1997, de 3 de julio, por el que se declara la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de recuperación de la laguna de Cospeito.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa, la utilidad pública se entiende implícita en los casos en que por ley sea declarado genéricamente.

En este sentido, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, dispone en su artículo 10.3º que la declaración del espacio protegido lleve aparejada a la de utilidad pública, a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

Por otra parte, el artículo 21.2º del mismo texto legal, faculta a las Comunidades Autónomas con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente para establecer figuras propias de protección.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 27.30º de su Estatuto de autonomía y de las competencias establecidas en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, regula mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, la figura de espacio natural en régimen de protección general.

A través de la Orden de 5 de junio de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, fue declarada la laguna de Cospeito como espacio natural en régimen de protección general.

Por lo tanto, en base a lo anteriormente expuesto, se entiende que el espacio natural en régimen de protección general se encuentra investido de la utilidad pública reconocida en el referido artículo 10.3º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y...

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