DECRETO 46/2014, de 10 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de sendas peatonales en la AC-423, p.k. 11+580 y 13+970, en el ayuntamiento de Ponteceso (clave AC/13/063.06).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS |
Rango de Ley | Decreto |
En fecha de 18 de noviembre de 2013, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras resolvió aprobar el proyecto de construcción de sendas peatonales en la AC-423, p.k. 11+580 y 13+970, en el ayuntamiento de Ponteceso (clave AC/13/063.06).
El mencionado proyecto tiene por objeto la ejecución de una senda peatonal en el margen derecho de la carretera AC-423 entre los pp.kk. 11+580 y 13+970, que discurre por la parroquia de Anllóns y termina a la entrada de la localidad de Ponteceso. La necesidad surge del aumento de la circulación peatonal y la mayor densidad de edificaciones.
Las obras consisten en la ampliación de la plataforma para disponer la referenciada senda peatonal, así como la realización de elementos de drenaje, limpieza, señalización y construcción de una pasarela de madera para solucionar el encharcamiento en los meses de invierno.
La situación existente obliga a una inmediata actuación de los poderes públicos para hacer frente a los problemas de seguridad viaria en la zona de la AC-423. De ahí la necesidad de proceder de forma inmediata a la ejecución del proyecto de referencia y, consecuentemente, a una urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, los cuales aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto.
La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.
Según el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implica la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, los depósitos de los materiales sobrantes y los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de éste que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente y de la urgencia de la ocupación. Todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.
Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia...
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