DECRETO 46/2014, de 10 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de sendas peatonales en la AC-423, p.k. 11+580 y 13+970, en el ayuntamiento de Ponteceso (clave AC/13/063.06).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

En fecha de 18 de noviembre de 2013, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras resolvió aprobar el proyecto de construcción de sendas peatonales en la AC-423, p.k. 11+580 y 13+970, en el ayuntamiento de Ponteceso (clave AC/13/063.06).

El mencionado proyecto tiene por objeto la ejecución de una senda peatonal en el margen derecho de la carretera AC-423 entre los pp.kk. 11+580 y 13+970, que discurre por la parroquia de Anllóns y termina a la entrada de la localidad de Ponteceso. La necesidad surge del aumento de la circulación peatonal y la mayor densidad de edificaciones.

Las obras consisten en la ampliación de la plataforma para disponer la referenciada senda peatonal, así como la realización de elementos de drenaje, limpieza, señalización y construcción de una pasarela de madera para solucionar el encharcamiento en los meses de invierno.

La situación existente obliga a una inmediata actuación de los poderes públicos para hacer frente a los problemas de seguridad viaria en la zona de la AC-423. De ahí la necesidad de proceder de forma inmediata a la ejecución del proyecto de referencia y, consecuentemente, a una urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, los cuales aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Según el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implica la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, los depósitos de los materiales sobrantes y los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de éste que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente y de la urgencia de la ocupación. Todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia...

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