Decreto 227/2006, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en el mes de noviembre en Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 227/2006, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en el mes de noviembre en Galicia.

Habiéndose producido en el mes de noviembre del año en curso nuevas inundaciones que continúan asolando el territorio de nuestra comunidad autónoma, el Gobierno gallego, ponderando la magnitud de los hechos y sus consecuencias, teniendo en cuenta el principio constitucional de solidaridad y considerando las medidas adoptadas en situaciones precedentes, procede a la adopción de nuevas medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

En su virtud, a propuesta de los conselleiros de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Economía y Hacienda, Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Innovación e Industria, Medio Rural, Pesca y Asuntos Marítimos, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de diciembre de dos mil seis

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en este decreto se aplicarán a la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en el mes de noviembre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que se contienen en este decreto y por las cuantías que en él y en las correspondientes órdenes de convocatoria que lo apliquen se establezcan.

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación dichas ayudas se fijarán en las citadas órdenes.

Artículo 2º Naturaleza de las ayudas.
  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados, salvo en el caso de ayudas para fallecimiento o incapacidad en que tendrán carácter concurrente.

  2. Non obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3º Régimen jurídico.
  1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen...

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