Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños y perjuicios causados por la ola de incendios que asolaron Galicia durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños y perjuicios causados por la ola de incendios que asolaron Galicia durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso.

Durante los días 4 a 14 del mes de agosto de 2006, una ola de incendios forestales amenazó los recursos forestales de Galicia, afectando de modo significativo al desarrollo de la actividad humana en amplias zonas del país.

Asistimos a una nueva tipología de incendios forestales que tuvo especial incidencia no sólo en los terrenos forestales sino de modo mucho más intenso que en otras ocasiones en zonas contiguas a núcleos rurales, villas y ciudades densamente pobladas, afectando fundamentalmente al territorio de las provincias de Pontevedra y A Coruña.

Los incendios forestales ocasionaron daños, fundamentalmente sobre masas forestales y explotaciones agrícolas, ganaderas, mercantiles, industriales y turísticas, y riesgos para la vida de las personas, que obligaron a la evacuación de algunas poblaciones. Hasta ahora, la actuación de la Xunta de Galicia se ha concentrado en la articulación de una serie de medidas preventivas y de protección y auxilio de las personas y bienes directamente amenazados por los incendios forestales. Además de ello, es obligación de los poderes públicos articular un sistema de ayudas que palíen los daños causados por los incendios, que atiendan las situaciones de necesidad en las que se pudiesen encontrar los colectivos directamente afectados, y que incluso contribuyan a restaurar los valores naturales y a reactivar la actividad económica de las zonas afectadas.

El artículo 78.8º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, contempla la posibilidad de aprobar la concesión directa de ayudas y subvenciones públicas si se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario. Las especiales características de los beneficiarios de estas ayudas, que han sufrido daños en sus bienes e incluso la pérdida de familiares, evidencian la necesidad de apartarse del régimen de concurrencia competitiva contemplado en dicha ley, y justifican que el procedimiento a seguir sea el de concesión directa, siempre que se acredite de forma fehaciente la condición de afectado.

Asimismo, las situaciones personales de los potenciales beneficiarios de estas ayudas aconsejan que los procedimientos reguladores se inspiren en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad, aunque garantizando, tanto formal como materialmente, la...

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